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10 de junio de 2011

CAER EN LA TELARAÑA DE LA JUSTICIA: PEOR QUE UN VIACRUCIS!

Leer el articulo de El Espectador sobre Catering de Colombia produce escalofrío: pagar mas de 4 años de cárcel siendo inocente por un "chisme" de alguien que quiere que le rebajen la pena es no solo vergonzoso; muestra claramente que el nuevo sistema penal acusatorio, como la mayoría de las últimas reformas en la justicia no son sino una mala improvisación de proyectos que se deben planificar, estudiar y luego desarrollar. No solo decir y hacer.
Pero lo de ahora no funciona y lo peor lo que ya existía tampoco... !
Hoy nos llegaron nuevas noticias del caso real que hemos venido relatando. Noticias de lo que esta pasando en fiscalía y  juzgado y estas no son malas pero tampoco buenas, más bien bastante irregulares. Y no son sino una muestra más de la corrupción y desidia de los despachos judiciales.
Para empezar en el juzgado se han dedicado a seguir obstaculizando el proceso de revisión de la sentencia por parte del  Tribunal Superior y aun con un requerimiento de este desde el 27 de Mayo de dar "ESTRICTO CUMPLIMIENTO" a lo solicitado, es decir enviar el expediente, todavía no se han tomado la molestia de enviarlo. Han ocultado información como una solicitud de desembargo de un predio embargado irregularmente porque no pertenecía a la parte demandada, pero que al solicitar el desembargo el real dueño del predio, durante más de 7 años el juzgado se había negado a concederlo y ahora el apoderado de la parte demandante negocio directamente con la persona real dueña del predio el desembargo. Esa es una buena noticia, lo que no es bueno es que así como se embargo irregularmente, se debía informar o poner en conocimiento de la negociación de desembargo realizada al demandado. Pero no lo hicieron, lo que deja en el ambiente el mal sabor de que más irregular estarán haciendo.
En la fiscalía las cosas no están mejores, se encontró el expediente completamente desordenado y como jamás lo han foliado (numerado) es muy fácil perder documentos, como en su momento la carta de instrucciones para llenar el pagaré y ahora la ampliación de la denuncia de la víctima que ahora no aparece; menos mal que esta persona aprendio que debe estar encima de todo, y halló esta falta; además de otro hallazgo que es una clara irregularidad: la autorización de parte del fiscal  de entregar copias autenticas del expediente. Lo irregular dentro de esa actuación, es que la autorización esta hecha para entregarle las copias al apoderado de uno de los sindicados, pero en la autorización firmada por el fiscal, dice que entregar copias con nombre, cédula y número de tarjeta profesional del señor  pero como apoderado de la denunciante también con nombre completo y cédula correspondiente.
Lo también irregular es que en parte alguna del expediente, para la fecha de la autorización, existe solicitud del apoderado de la víctima o del sindicado, de estos documentos, como tampoco existe documento alguno de quien recibió al final las copias autenticas del expediente.
Bastante extraño no es cierto? Que el fiscal encargado del caso no tenga claro quienes son las partes del proceso y sus apoderados y tampoco sepa a quien le entregaron las famosas copias. 
No han hecho tampoco la inspección contable a la empresa denunciada, solicitada desde octubre del 2010 y la segunda citación que exige la ley, luego de no presentarse a la primera, para luego si en esta no se presenta hacer efectiva la conducción por parte de la policía, de la principal sindicada y que esta para finales de julio...  desde febrero. Como tampoco el resultado de una prueba grafológica hecha desde febrero tampoco no ha sido entregado por Medicina Legal, o al menos eso dicen en la fiscalia encargada.
Que podemos esperar así de nuestra justicia? Esta persona esta enredada en este proceso hace mas de 7 años, tiene todas las pruebas físicas para comprobar la falsedad y la estafa, por ende el fraude procesal, pero es deber de la fiscalía corroborar su válidez, pero no se han tomado la molestia de hacerlo.
Con estas pruebas también se esta comprobando que la sentencia fallada en el juzgado en su contra se debe revocar, pero para esto el Tribunal debe fallar en la demanda de revisión de la sentencia, pero sin siquiera el expediente del juzgado no puede  corroborar que las pruebas presentadas hacen parte del proceso o lo relatado en la demanda de revisión sea cierto. Así que y luego de tanto tiempo sigue esta persona enredada en la telaraña de la justicia y sin escapatoria alguna, porque por lo que nos relato nada más se puede hacer, más allá de sentarse a esperar. Pues si ni los mismos estrados superiores los pueden obligar a hacer, mucho menos un ciudadano del común, pero al parecer como el Sr. Guillermo Riomalo de Catering de Colombia, quien sin título sabe más de derecho penal que el mejor abogado penalista graduado y especializado, la persona de nuestra historia ya sabe tanto o más que muchos de derecho civil en procesos ejecutivos.

CORRUPCION, MIEDO O DESIDIA???

La historia de nuestra Colombia, siempre ha sido complicada. Llena de intrigas, peleas y desacuerdos. Esa es nuestra historia. Pero nuestro pasado más cercano y hasta el presente, no ha mejorado para nada, al contrario se ha complicado más. Hace poco en una fiscalia escuche a un funcionario de la DIAN hacer un comentario sobre unos delitos cometidos y denunciados; decia el señor que si los colombianos usaramos nuestra "malicia indígena" para cosas buenas en lugar de malas, seriamos la primera potencia mundial. Y cuan ciertas son esas palabras! Somos un pais plagado de violencia y negocios ilícitos, el peor el NARCOTRAFICO. Estos ingredientes juntos son una bomba que conduce en muchos casos al miedo, en otros más a la desidia y en otros muchos a la corrupción: Fácil, si no puedes contra tu enemigo unetele, sería el dicho más apropiado. Siento miedo  y no es mucho lo que importa lo que a otros les pases pero al menos me lucro de los dos!
DR. GUSTAVO DE GREIFF
Lo peor es que cuando a alguien se le ocurrio hacer algo realmente bueno fue callado, sus teorías y conceptos depreciadas y todo porque? por rendirle culto a la sí primera potencia mundial: USA.
Recuerdo hace muchos años que el Dr. Gustavo de Greiff Restrepo, primer Fiscal General de la Nación propuso la única solución viable al gran problema del narcotráfico: Legalizar la droga. Pero en ese momento la fiscal gringa doña Janet Rino, no solo le quito la visa americana, se dedico a una labor de desprestigio absurda. Queriendo,  menos mal sin lograrlo, involucrarlo como un narcotraficante más. Que equivocada estaba la tal sra! Y por desgracia el no legalizar la droga, algo que a los que menos les conviene es a los Estados Unidos, que viven de una económia totalmente fictícia gracias al circulante libre de impuestos, que la droga produce. Los damnificados somos aquellos paises en los cuales se produce la droga para que ellos la consuman.
De esa época a ahora pasamos de tres grupos conocidos e identificados, aun en su violencia y excentricidades, a una cantidad de pequeños grupos desconocidos. muy díficiles de identificar, y a un grupo "político" disidente, como narcotraficantes. Más violentos aun y como el más grande, la guerrilla, esta amparada ante una supuesta lucha politica armada, más peligrosos que los antiguos conocidos "capos de la mafía".
Si hace 20 años Colombia hubiera acogido la propuesta del Dr. De Greiff en este momento no estariamos como estamos.
La Corte Suprema no esta para nada bien parada, amparando con sus fallos a personajes muy involucrados con la narcoguerrilla. Dejando en el panorama y en el ambiente la pregunta: será corrupción? -el dinero que se mueve es todo- Será miedo? -las amenazas son conocidas y las historias de violencia más- Será desidia? -"como no es a mi, no me importa"- O serán las tres?.
Que tristeza, algo que se hubiera podido solucionar hacer 20 años, pero por seguirle la corriente al "poderoso" del mundo y no apoyar lo que de verdad nos convenia;  se nos paso que mientras ellos en su país consuman, demanden el producto, alguien lo tiene que producir! Así que la solución no es frenar la producción sino el consumo... Si se les legaliza el negocio se les acaba la ilicitud y la forma de amenazar, chantajear o comprar. Y con esto nuestra justicia talvez se pueda volver más justa, o al menos generar menos dudas en cuanto a sus actuaciones.

9 de junio de 2011

PLAN TORTUGA? PLAN LIEBRE? DE LOS DESPACHOS JUDICIALES

En Colombia siempre hemos escuchado y quejado que la justicia es ciega, lenta y más lenta, hasta nos hemos atrevido ha aseverar que el animal más lento es la tortuga, aunque estemos en un error, nos damos cuenta de esta falacia si leemos en forma detenida y analítica la fabula de la tortuga y la liebre, valga la salvedad se supone que es para niños o infantes, a pesar de la lentitud al caminar la tortuga logro ganarle la carrera a la libre.

La lentitud de los despachos judiciales en Colombia se puede establecer en varias causas, esto sin justificar el retraso judicial.

El represamiento de procesos ya que aproximadamente por año a cada despacho judicial llega un promedio de 2000 expedientes por año.

Referente a los funcionarios judiciales, empezando por los Jueces y su grupo de trabajo se creen dioses y  por desorganización o por ineptitud se pierden los expedientes, los memoriales no son allegados dentro del proceso y lo que es peor aun, aplican un procedimiento totalmente diferente a lo regulado por las leyes.

Caso concreto, en un sentencia de pertenencia en el acápite de las consideraciones del despacho dice: ”cuando el arrendatario firmo el contrato de arrendamiento en este momento el arrendador le entrego la posesión del inmueble”, que tal la belleza!

Pregunto, ¿Por qué cometen estos errores los funcionarios judiciales? será que están aprovechando a los estudiantes de derecho que hacen la judicatura, sin ninguna experiencia, para que ellos redacten los fallos? Hay otro tipo de emolumentos involucrados?

Ni hablar de los jueces civiles municipales de descongestión, los encargados de tramitar los despachos comisorios, para ejecutar algunas medidas cautelares como los embargos, secuestros de bienes muebles, inmuebles, restituciones etc., tienen la desfachatez de no presentarse en la fecha programada, por ellos, para la realización de las diligencias y como excusa dicen que se retiraron del despacho aplicando el cuarto de hora como si estuviéramos en la universidad esto es una falta de respeto para todos los profesionales del derecho.

Para rematar, el Honorable Consejo Superior de la Judicatura, creo otros juzgados de descongestión,  con el fin de especializar a cada uno de los despachos, establece que unos se van a dedicar a los procesos ejecutivos, otros a los procesos abreviados y otros a las tutelas, por consiguiente crearon un caos ya que los juzgados empezaron a dejar de darle tramite a los procesos, por realizar el inventario para poderlos enviar a la oficina judicial con el fin que se realice un nuevo reparto, en estas idas y venidas de los procesos, fácilmente puede pasar más de un (1) mes y hasta ahora entran al despacho del nuevo juzgado de conocimiento.

Lo peor de todo, los procesos que se encuentran sistematizados al momento de enviarlos a la oficina judicial para el nuevo reparto, los borran del sistema y no existe información alguna y a los profesionales del derecho nos ponen de oficina en oficina ha averiguar que paso con el proceso.

La mejor de todas, los despachos de descongestión NO están sistematizados y en vez de avanzar volvimos a la época de Vilma y Pedro Picapiedra.


Próxima entrega ¿atletas o abogados?

8 de junio de 2011

ESTADO TOTALITARIO?

El anuncio de la Corte Suprema sobre denunciar penalmente por injuria y calumnia al fiscal Ricardo Bejarano es inconcebible. Puede que el sr. Bejarano sea un funcionario de la fiscalia, quizas sus comentarios son bastante fuertes, pero donde queda la libertad de expresión? El libre pensamiento?
De acuerdo a esto debemos quedarnos callados sin decir lo que pensamos porque la Honorable Corte nos denuncia? Esto no es mas que la definición de un estado totalitario!
Debemos someternos a sus deseos y caprichos, a sus decisiones así no estemos de acuerdo? Si osamos contradecir sus decisiones corremos el riesgo de terminar en la carcel como estan muchos ahora por la Parapolítica, para así poder ser parte del show que quiere montar la rama judicial para con esto querer mostrar que en este pais "SI" se hace justicia.

LAS LEYES Y SU INTERPRETACION

No hay dicho más cierto que aquel que dice que "El papel aguanta todo". Si analizamos con detenimiento este dicho y apartes ya escritos en este blog como el análisis o "clase pedagógica" que hace un juez de la República sobre uno de los artículos del Código de Comercio, exactamente el 620, vemos que lo que pasa no es que se requiera una reforma a la Constitución o una nueva Asamblea Constituyente. Se requiere de una URGENTE revisión del como están escritas las leyes.
Parecen escritas por poetas, para ser leídas por el enamorado y que este las interprete de acuerdo al momento de la relación y no escritas por juristas dirigidas a impedir un delito concreto o regular una situación específica!
De esta forma un fallo puede ser interpretado por 20 personas de 20 formas distintas y con 20 fallos diferentes! Esto debe cambiar! Leyes hay, y si se estudian con detenimiento son efectivas, pero no CLARAS!!! Son totalmente interpretativas.
Semanalmente colocaremos un artículo de alguno de los Códigos que rigen nuestras leyes para que voten y veamos de acuerdo a su interpretación cual seria su aplicación correcta o real. Luego publicaremos los resultados de la encuesta y de acuerdo a sentencias y conceptos de ilustres juristas de nuestro República su REAL aplicación... Veremos en que se concuerda.
Por nuestra experiencia sabemos que a cualquier juez, magistrado o fiscal hay que escribirle en un lenguaje tan claro que lo entienda hasta un niño de 3 años, pero ni aun así funciona porque los escritos, memoriales, recursos, etc deben ser soportados por las debidas leyes, expresadas en los diferentes artículos de los Códigos que nos rigen y una es la forma en que nosotros los interpretamos y muchas veces otras muy distinta la forma en que el interpelado las interpreta. Al recibir las respuesta o autos queda uno totalmente despistado porque la respuesta en muchos casos no tiene nada que ver o con lo solicitado o simplemente citado. Pero es que una cosa es como el abogado interpreta la ley o el artículo de ley y otra bien distinta como lo hace el jefe de despacho requerido.
Las leyes de nuestros códigos fueron escritas en épocas señoriales y suntuosas y no para una época en que los mensajes para acortar espacio, tiempo y dinero se escriben como si fueran un telegrama: CORTOS, CONCISOS Y TOTALMENTE CLAROS!!!! LOL es claro LOT OF LAUGHT!!! para aquellos que no saben inglés: Para que rías! Claro, no es cierto? Especifico, no es cierto? Corto a más no poder sin espacio a interpretaciones. Es bien difícil para un joven estudiante de derecho que en este momento entienda tanta "prosopopeya poética" que es la forma en que están escritas nuestras leyes.

EL OBJETO DE ESTE BLOG

Hemos visto que quizás el objeto del blog se ha desviado en algunas de sus entradas; indudablemente no queremos entrar en controversia política alguna, pues este espacio quiere mantenerse totalmente al margen de cualquier ideología política. Pero por desgracia es preciso en algunos momentos hacer alusión a este flagelo, infortunio o mal llamado poder político y mostrar el fondo real del problema que se quiere poner de manifiesto en este blog: la CORRUPCION EN LA JUSTICIA.
Como el caso ya denunciado en este blog; y hay miles, muchísimos más en Colombia. Se tiene conocimiento de algunos que se irán publicando poco a poco; que no son ni publicitados, ni difundidos por medios de comunicación; no implican Farcpolítica o Parapolítica, no son personajes públicos, o personas reconocidas por motivo alguno; pues los casos de la Farcpolítica o la Parapolítica solo sirven para publicitar que la justicia “supuestamente” si existe en nuestro país como si con esto se garantizara su funcionamiento. Al contrario son pantallazos que se usan para convencer  a una gran mayoría de personas, personas del común que poco entienden o saben realmente lo que está pasando en el fondo, solo saben la forma del problema pero no el fondo, los convencen de situaciones que muchas veces no son ciertas y que por lo tanto son solo una forma más de CORRUPCION en la JUSTICIA.
Al contrario lo que aquí se quiere publicar son los casos de personas comunes, casos en los cuales la justicia ha actuado a su acomodo, los abogados han hecho lo que quieren con sus clientes, o los funcionarios judiciales han visto una forma de incrementar sus ingresos. Y que estas actuaciones van en contravía a una buena defensa o que los procesos tengan un fallo justo y de verdad acorde con la ley.
También este blog quiere ser un medio para que profesionales del derecho participen con sus conocimientos, tengan la posibilidad de interesarse por procesos publicados, emitir sus conceptos e incluso llegar a ser parte de alguno de los casos publicados; ser un portal de búsqueda de jurisprudencia, de sentencias que en muchos casos son desconocidas y que gracias a ellas pueden servir para casos en que los abogados que de verdad les interesa la justicia y estén buscando medios reales para llevar un proceso a buen termino los encuentren.
 
Para participar en el blog pueden enviarnos sus casos, denuncias, comentarios o sugerencias al correo: pegazo111@gmail.com. Lo unico que pedimos es que sean concretos y claros. Que a los mismos nos envien sus nombres completos y documento de identidad. Si no quieren que sus datos sean publicados especificarlo y mantendremos el anonimato. Solo los necesitamos para proteger la integridad del Blog

7 de junio de 2011

HISTORIA REAL Y ACTUAL DE UNA VICTIMA DE LA JUSTICIA PARTE III...


Esto es solo un aparte de un auto proferido por este juez del Circuito de Bogotá, que llevo a una sentencia en contra y que hace pagar así sea con su único patrimonio al sentenciado una deuda que no se sabe siquiera si existe; sentencia que para este momento es objeto de un Recurso Extraordinario de Revisión, una denuncia penal por Fraude Procesal, Falsedad, Estafa Agravada, Falsedad en Documento Privado y Abuso de Confianza y una tutela. Porque aunque en el momento en que este auto salió la denuncia penal que ya se había interpuesto, había sido inhibida por el Sr Fiscal , quien POSEIA en el expediente, en su despacho, la famosa Carta de Instrucciones que el astuto abogado demandante había ocultado Esto es solo un aparte de un auto proferido por este juez del Circuito de Bogotá, que llevo a una sentencia en contra y que hace pagar así sea con su único patrimonio al sentenciado una deuda que no se sabe siquiera si existe; sentencia que para este momento es objeto de un Recurso Extraordinario de Revisión, una denuncia penal por Fraude Procesal, Falsedad, Estafa Agravada, Falsedad en Documento Privado y Abuso de Confianza y una tutela. Porque aunque en el momento en que este auto salió la denuncia penal que ya se había interpuesto, había sido inhibida por el Sr Fiscal , quien POSEIA en el expediente, en su despacho, la famosa Carta de Instrucciones que el astuto abogado demandante había ocultado,  pues la misma contiene datos falsos y llenos a mano por alguien que de acuerdo al demandado no es de su puño y letra, algo de fácil comprobación con una prueba manuscrita que realice la fiscalía en la que está radicado el proceso y sea analizada por Medicina Legal. Dicha carta de instrucciones, hace aparecer un único firmante al codeudor, quien la firmo sin el lleno de la misma puesto que los espacios a llenar eran para la empresa que estaba solicitando el crédito y por lo tanto una certificación de Cámara de Comercio los debía respaldar, pero al parecer al deudor y representante legal de la mencionada empresa se le “olvido” firmar así que solo aparece la firma del codeudor, y como representante legal de una empresa de la cual, incluso por certificado de cámara de comercio, se demuestra que esa persona jamás ha sido su representante legal  por lo tanto a la persona a la que se le está haciendo el cobro la están queriendo estafar. Pero esto no es prueba suficiente para la fiscalía, menos para el juzgado. No se podrá saber nunca a ciencia cierta si fue el fiscal, sus ayudantes e incluso el abogado defensor del proceso civil, quienes la ocultaron en dicha fiscalía y que luego por la presión que  se ejerció de varias maneras, la misma, como por arte de magia, apareció y al mencionado fiscal no le quedo más que revocar el auto inhibitorio proferido y empezar investigación formal. La cual se está llevando muy lentamente y con una cantidad de mentiras dichas por el sr fiscal al ser requerido por la victima, en las actuaciones e investigaciones que debe seguir, como es que también apareció luego de dictada la sentencia, una relación contable del valor por el cual debería ser diligenciado el famoso pagaré con dos detalles bastante dicientes: que es una cifra considerablemente menor a la que fue llenado el pagaré y que todas las facturas relacionadas tienen fecha de cancelación y pago; fecha muy anterior a la presentación de la demanda para el cobro y posterior a la fecha de diligenciamiento del pagaré sujeto a cobro!!!! Para lo cual se debe hacer una inspección contable de parte de la fiscalía para solicitar las facturas en la empresa que está haciendo el cobro y demandando, pues también hace falso el pagaré.
Pero como todo no todo está perdido, la Revisión está en marcha, en el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, y la magistrada quien lo está llevando, hasta la fecha, ha actuado con profesionalismo, cabalidad, celeridad y mucha legalidad.
Esta figura legal  se puede ejercer si luego de proferida la sentencia por parte de un juzgado,  aparecen nuevos documentos que puedan variar la sentencia y que no fueron aportados al proceso por fuerza mayor o de la parte contraria. (Artículo 380 del Código de Procedimiento Civil).
También se entutelo la sentencia en Enero del 2011 y aunque LOGICAMENTE la Corte Suprema NEGO la tutela aduciendo algo que llaman INMEDIATEZ es decir, según ellos no se metió dentro de los seis meses siguientes al fallo de la sentencia (se supone que las tutelas se pueden interponer en cualquier momento), esta se interpuso porque en la Gaceta Oficial en Diciembre de 2010 se publicó una nueva JURISPRUDENCIA, de una sentencia proferida por la Corte Constitucional el 10 de agosto de 2010 de un caso sino exactamente igual si muy similar y que dice que un pagaré debe llevar la carta de instrucciones.
Ahora se deben esperar varias cosas:
a.- En el proceso de Revisión, que los funcionarios de secretaria del Juzgado, quienes se saltaron al juez y enviaron de forma incorrecta el expediente al Tribunal dejen de obstaculizar el proceso; que el "honorable" Juez del Circuito de Bogotá se digne enviar correctamente el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, para que termine de ser admitida la demanda, que ya fue admitida en primera instancia y que falta este proceso para su admisión definitiva.
b.- Que la tutela, que se encuentra en sala de selección de la Corte Constitucional, sea seleccionada para revisión en la Corte Constitucional quien fue la que profirió la sentencia que unifica JURISPRUDENCIA, y que como lógicamente dicha sentencia provenía de esta alta corte y por el choque de trenes que existe entre las dos Cortes, la Suprema se iba a desmontar para negarla. Pero definitivamente para lograr que una tutela sea seleccionada es toda una suerte.... sino pregúntenle a Lucero Cortes!
c.- Que el Sr Fiscal se DIGNE trabajar y haga la investigación de manera correcta y pronta para que los delitos no precluyan o las pruebas no sean manipuladas.
Como pueden ver varios corruptos: El abogado demandante, el juez, el fiscal, los funcionarios de juzgados, fiscalías y quizás también el abogado que se contrato para la defensa.
Quieren más????? Sigan este link, participen en el debate que también se esta generando en facebook por nuestros funcionarios corruptos.
https://www.facebook.com/?ref=home#!/home.php?sk=group_185676894776516&ap=1
En este blog se publicará JURISPRUDENCIA que puede ser de interés para algunos, como la sentencia antes mencionada de la Corte Constitucional sobre pagares en blanco y otras más y las que quieran enviar y que sean publicadas las pueden enviar a pegazo111@gmail.com
Falta agregar que como es al codeudor y no el deudor, al deudor no le han hecho nada absolutamente, le han citado a fiscalía y no ha ido pero tampoco le han requerido judicialmente, es decir con policía. Con otra perla: Se logro que llegara a la Procuraduria a conciliación para ver si se hacía cargo de la deuda, que de paso es una deuda comercial por una transacción hecha entre esta persona y su empresa  con otra empresa por la venta de unos insumos, quienes son los famosos demandantes. Y que por lo tanto solo ellos pueden conocer el monto real de la deuda que ya se sabe por información provista por ellos mismos, que al menos no es la cifra por la que llenaron el pagaré o si de verdad esta existe
En dicha conciliación en la Procuraduría, y de donde partieron las investigaciones y que han llevado a las actuaciones que se relatan, esta persona, pues en todos los papeles: pagaré, carta de instrucciones, etc., "olvido" firmar, dijo que ella NUNCA había hecho transacción comercial alguna con los demandantes, aunque si hay facturas a nombre de su empresa y/o su nombre...
Saben que es lo más inicuo???? que se supone que todo lo dicho en esas conciliaciones aun ante la PROCURADURIA no se puede utilizar, reproducir o salen en documento alguno... Es decir NADA DE NADA.

Solo queda esperar que tanto la fiscalía como el Tribunal Superior si obren correctamente, para que esta persona no tenga que pagar con su patrimonio una deuda que no es suya y que no se sabe si realmente existe.


HISTORIA REAL Y ACTUAL DE UNA VICTIMA DE LA JUSTICIA PARTE II

Por otra parte esta la figura del codeudor o deudor solidario, ahí el tema es más complicado, esto lo hace directo responsable. Incluso si el deudor tiene con que pagar puede negarse a hacerlo y el cobro le llegará al deudor solidario o codeudor, la demanda le llegará directamente y al deudor no le harán absolutamente nada.  Y tendrá que pagar lo que el deudor no pago o no quiso pagar y después de esto entrar a un proceso para demandar al deudor para ver si tiene suerte en que el pague. Como generalmente es el codeudor o deudor solidario al que se le pide un bien o finca raíz, pues es más fácil seguir este procedimiento pues el bien garantiza el pago sin "mayores problemas". Así que si le piden ser codeudor de una deuda sea la que sea y sin importar quién se lo pida, si al final acepta ser deudor solidario tenga muy en cuenta que el que con seguridad va a terminar pagando dicha deuda será usted.

De acuerdo al pagare firmado por el codeudor y sin la firma del deudor pues este "olvido" firmarlo el Juez del Circuito encargado del caso dio el siguiente concepto en una de las respuestas o autos proferidos:

"Pero al margen de lo anterior, de entrada debe este Despacho proceder casi que en actitud pedagógica a rectificar al recurrente e indicarle que la disciplina de los títulos valores es muy precisa y requiere una adecuada formación para atreverse a opinar sobre tan complejo asunto....
De todo lo expuesto se concluye principalmente que los títulos valores con espacios en blanco son válidos, pero lo más importante, que estos espacios en blanco podrán ser diligenciados por cualquier tenedor legitimo, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el suscriptor del mismo. Note el recurrente que en la norma por ningún lado exige que tales instrucciones deban constar por escrito. La norma tan solo se refiere a que debe hacerse CONFORME A LAS INTRUCCIONES DEL SUSCRIPTOR, de lo cual se deduce que son igualmente válidas las instrucciones entregadas por escrito o verbalmente. Por lo tanto exigir, al momento de la calificar la demanda ejecutiva, que se aporte la carta de instrucciones, es una exigencia no prevista en la ley, por lo cual no le asiste razón al recurrente cuando expresa que la demanda fue admitida (sic) sin la correspondiente carta de instrucciones."

Los pagares en blanco SI requieren de carta de instrucciones para su cobro: CORTE CONSTITUCIONAL

Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

JUEZ EMITIÓ FALLO EN PROCESO EJECUTIVO, OMITIENDO VALORAR LAS INSTRUCCIONES DE UNA LETRA DE CAMBIO: EXISTIÓ UNA CLARA VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO. La Corte Constitucional afirmó que en medio del proceso estudiado se demostró que la letra de cambio se suscribió sin existir la respectiva carta de instrucciones, la cual es indispensable para su exigibilidad de conformidad al artículo 620 del Código de Comercio. Por tanto, la Sala concluyó que el Juez demandado incurrió en un defecto fáctico al no evaluar adecuadamente y de conforme a la sana critica las pruebas que practico en el proceso ejecutivo. Por lo anterior se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la actora por los defectos sustancial y fáctico, por cuanto se adelantó en su contra un proceso ejecutivo con un título ejecutivo en blanco que no se diligenció de acuerdo a las instrucciones del girador tal y como lo exige el artículo 620 del Código de Comercio.
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia T-673
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010).
Referencia: expediente T-2644977
Acción de Tutela instaurada por Yolanda del Carmen Serpa Cabrales, contra el Juzgado Quinto Civil Municipal de Montería
Magistrado Ponente: Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente.
SENTENCIA
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Siete de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.

De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la Sentencia correspondiente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR
el fallo preferido por el Juez Tercero Civil del Circuito de Montería del 12 de febrero de 2010, mediante el cual se negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, para en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la Yolanda Del Carmen Serpa Cabrales, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del Juez Quinto Civil Municipal de Montería del veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009) dentro del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía de Edgar Barrera Sevilla contra Yolanda Serpa Cabrales y todas las actuaciones surtidas a partir de la providencia.

TERCERO. ORDENAR al Juez Quinto Civil Municipal de Montería, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a proferir una nueva decisión con base en las consideraciones expuestas en la presente providencia.

CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.


JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

HISTORIA REAL Y ACTUAL DE UNA VICTIMA DE LA JUSTICIA PARTE I





Esta es una historia como tantas otras en este país,  que habla de la corrupción en la justicia simple y llana, en varios estrados y despachos. 
Empezaremos con una pregunta simple y concreta. Quien en Colombia no ha firmado un pagaré en blanco? La respuesta es igual de simple: Todos aquellos que poseen cuentas corrientes bancarias, aquellos que quieren acceder tan solo a un sobre giro y hasta un crédito hipotecario, también para muchas transacciones comerciales que son facturadas para garantizar su pago. En algunos casos solo por el peticionario del crédito, en otros conjuntamente con un codeudor o deudor solidario al que se le pide que tenga mínimo un bien o finca raíz. 
Tal como lo escribimos suena muy simple: Estos pagarés se firman conjuntamente con una supuesta carta de instrucciones la cual indica el cómo, porque, para que, porque monto, etc., se puede diligenciar el famoso pagaré. Supuesta, porque el supuesto es que esta carta nos va a proteger sobre el que el pagaré se diligencie y llene de acuerdo a estas instrucciones si fuere necesario llegar a un cobro por no pago.
Pero no es así la famosa carta no es sino un sofisma de distracción como veremos a continuación en los artículos 620, 621 y 622 del Código de Comercio Colombiano:

ARTÍCULO 620. <VALIDEZ IMPLÍCITA DE LOS TÍTULOS VALORES>. Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma.
La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.


ARTÍCULO 621. <REQUISITOS PARA LOS TÍTULOS VALORES>.
Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:

1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2) La firma de quién lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.


ARTÍCULO 622. <LLENO DE ESPACIOS EN BLANCO Y TÍTULOS EN BLANCO - VALIDEZ>.
Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.
Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.

Se considera un tenedor de buena fe cualquiera que diligencia el pagaré sin importar lo que diga la carta de instrucciones. Y si es demandado con dicho pagaré aún sin la carta de instrucciones o documento alguno anexo, la demanda será admitida y el cobro será ejecutado.
Indudablemente se puede al contestar la demanda, refutar la falta de la misma y que los datos contenidos en el pagaré no corresponden a las instrucciones dadas en dicha carta y si este argumento es aceptado se tiene una posibilidad de acabar el proceso, aunque no siempre esto es tomado en cuenta puesto que el artículo 622 del Código de Comercio es bastante ambiguo y se puede interpretar de múltiples formas y como lo que refuta el demandado es trasladado al demandante este puede justificar la inexistencia de la famosa carta, que el pagaré fue llenado "de buena fe" y el juez tomar esto como cierto.  
Por lo tanto NUNCA firmen un pagaré en blanco y si definitivamente tienen que hacerlo soliciten una fotocopia de TODO lo firmado: Pagaré en Blanco, carta de instrucciones y todo lo que firman anexo al famoso pagaré. Esta será la UNICA garantía real para que no sean objeto de una estafa.

ALGO DE PEDAGOGIA LEGAL

Vale la pena empezar hablando un poco de cómo funcionan varias cosas en la justicia. Como por ejemplo que debemos saber diferencia que es una demanda y que es una denuncia.
Una demanda se hace en un proceso civil para solicitar se restituya un derecho, bien sea un cobro, una declaración, etc.
Una denuncia se hace en un proceso penal para como lo dice denunciar un delito.
También hay que saber diferenciar entre leyes y jurisprudencia. La primera es irrefutable y regulada por el congreso, la cámara y las altas cortes. Estas leyes están contenidas en los diferentes códigos que nos sirven como base para regular la justicia: los códigos en Colombia son tres básicamente:
  • Código de Procedimiento Civil
  • Código de Procedimiento Penal
  • Código de Comercio
Existe la Carta Magna de la Constitución Política de Colombia la cual regula lo escrito en estos códigos para su legal cumplimiento y consta de 13 Títulos o Capítulos y de 380 artículos y de 8 capítulos transitorios. De acuerdo a esta Carta Magna se rigen los diferentes códigos y estatutos como el estatuto Tributario o regulaciones de la Superfinanciera.

Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas o leyes, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho. Por lo tanto considerarse casi como una ley.

Postulados No.2 y 3 Del Dr. Nilson Pinilla: Corrupción y Administración de Justicia En Colombia

El segundo postulado,  la administración de justicia es altamente vulnerable a la corrupción en todos los países del mundo. A la consideración de los administradores de justicia llegan asuntos sean de mínima o muy  elevada trascendencia que por su misma causalidad siempre motivan, emergen o están acompañados de intereses incontados que cada parcialidad anhela le sean reconocidos de acuerdo a su conveniencia, estando dispuesta a influir por los medios  que puedan disponer para que se produzca la determinación que le sea favorable o menos gravosa. Es que eso de dar a cada uno lo que le corresponde, determinar o hacer cumplir las obligaciones del individuo para con el Estado y de éste hacia aquél, dirimir conflictos de diversa naturaleza y en etimológica síntesis decir el derecho, es misión universalmente muy delicada y de alta susceptibilidad que debe desempeñarse de manera autónoma en algunas latitudes con un inmenso poder. Lo cual plausiblemente genera la facultad de decidir bajo el único imperio de la ley y de la propia conciencia y debe alejar de las influencias indebidas  las imposiciones y los compromisos.
Pero puede dar lugar, como en efecto ocurre, a que se haga mal uso de la independencia.  Pero valga así expresar por vía puramente ilustrativa lo que está en juego alrededor de una determinación judicial que, por ejemplo,  a costa del patrimonio del Estado, que no siempre cuenta con los defensores que merece,  pudiera generar enorme incremento patrimonial ilícito para varias personas,  incluidos los servidores judiciales que perversamente tuercen su función pública por lo que está dispuesto a participar o lo que estará dispuesto a participar en sus cochambrosas ganancias un aventajado empresario del crimen con tal de no ser desposeído del resto y tener que ir a la cárcel por algún lapso.
El tercero,  es el nivel de credibilidad en la administración de justicia que es bajo en la mayoría de los países del mundo primariamente por su imagen de corrupción e ineficiencia. Las decisiones de jueces siempre serán cuestionadas,  al menos por algunas de las partes involucradas en un proceso, en la medida en que al reconocerle el derecho o hallarle mérito a la causa de alguien, se le está negando a otro y otros que crean tenerlo, e irradiaran críticas contra ese fallo. Así ocurrirá también de parte de personas que suelen sentirse inocentes a sus propios ojos o menos culpables de lo que hayan sido o de las eventuales víctimas que ignoran la razón muchas veces de la existencia de la norma legal por las cuales se consideran culpable de un delito. Las consejas populares han venido expresando desconfianzas hacia el Aparato judicial de muy pintoresca manera, además de la malévola referencia a la telaraña que atrapa los bichos pequeños pero deja escapar los grandes, comparación con la administración de justicia que resulta notoriamente contraria a la realidad actual colombiana donde muchos personajes y opulentos han sido condenados o están siendo debidamente procesados.
 

Postulado No. 1 del Dr. Pinilla Pinilla sobre CORRUPCION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN COLOMBIA

No puede esperarse que el ser humano, falible por naturaleza,  acierte siempre al administrar justicia. Pero para tratar de neutralizar los riesgos de desacierto  propios de la falibilidad del hombre y de la mujer en los procedimientos judiciales, se han venido implantando una serie de mecanismos por cuyo intermedio se procura llevar la providencia inicial a conocimiento de funcionarios que han de poseer mayor experiencia y capacitación, en ocasiones colegiados para que la prevalida disminuya aún más el peligro de error y de parcialidad, sin que tales funcionarios y corporación de mayor jerarquía dejen de ser falibles ni puedan indefectiblemente predicarse.

Ese establecimiento de la segunda instancia y a ese deseo del legislador de que sean revisadas todas las decisiones de los funcionarios de inferior jerarquía conduce a un punto en que la justicia en Colombia es onerosa y es onerosa porque se malgasta mucho de sus recursos humanos y se repiten muchas de sus actuaciones.
Las comunidades tienen entonces que estar conscientes de que los conflictos son resueltos dentro de las limitaciones e imperfecciones dimanadas de la condición humana, sin perjuicio de procurar todos los elementos que apuntalen el proceder que mejor garantice establecer la verdad y pronunciar determinaciones certeras oportunas y justas.

CORRUPCION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN COLOMBIA

Intervención del Dr. Nilson Pinilla Pinilla.  Magistrado de la Corte Constitucional y profesor de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana.

DR. NILSON PINILLA PINILLA

Estas consideraciones van dirigidas a significar que, si bien la administración de justicia no ha podido superar la corrupción, si se han conseguido algunos avances en la lucha contra esa calamidad al interior de la rama del poder público que más debe combatirla con la preceptiva superior, la preparación, la ética y la ecuánime voluntad de servicios como únicas armas, mientras desde el otro lado proliferan los suficientes capitales de dañada procedencia dispuestos a la repartida entre quienes sucumban a la oportunidad de percibir beneficios ilícitos para sí o para otros, a cambio de utilizar dolosamente su posición para realizar un acto contrario a derecho, abstenerse a ejecutar el que le corresponda en el probo cumplimiento del deber, recibir prebendas por los que desinteresadamente deberían efectuar, constreñir a los asociados o malversar los bienes de la comunidad en una época deplorablemente caracterizada por la fragilidad moral.

 

CORTE A LA FARCPOLITICA

Colaboración de Eduardo Romero P.

Hasta la Corte Suprema de Justicia es maleable en sus tardías interpretaciones de la ley...para muestra un botón, según publicación en EL PASI de cali hoy, la cual comparto al 100%:

Corte a la Farcpolítica
La Corte Suprema acogió los argumentos que ha venido esgrimiendo la defensa de Wilson Borja y Piedad Córdoba sobre la ilicitud de las pruebas provenientes del computador de ‘Raúl Reyes’. Se destruye así la posibilidad de aplicar sanciones a quienes han colaborado con los terroristas de las Farc. Los enjuiciamientos que surgen de la información de ese computador son fundamentales para el proceso que adelanta el país de reparación de víctimas. Justicia: castigo a los cómplices de secuestros y asesinatos; eso es lo menos que esperan quienes han sufrido.

Las pruebas de ‘Reyes’ no son válidas, según la Corte, porque no cumplieron con la normatividad que rige la evidencia en el extranjero, pues las autoridades ecuatorianas no participaron en la colecta de evidencia. No reconoce la Corte que el computador fue incautado en un operativo nacional, donde se siguieron los procedimientos que están establecidos para ello.

Olvida la Corte el principio constitucional según el cual prima el derecho sustancial sobre el procesal. El derecho sustantivo tutela un bien jurídico que el procedimiento intenta resguardar. La cadena de custodia busca que nadie pueda implantar elementos que desfiguren la veracidad de la prueba. En este caso, la evidencia fue tratada como tal y las autoridades colombianas tuvieron todo el cuidado necesario, pero el recelo sobre ella fue aún más allá: fue enviada a la Interpol para su verificación. La Interpol certificó que la información no había sido alterada y que los contenidos estaban en el aparato antes de que las autoridades colombianas los tuvieran en su poder; dijo, además, que lo encontrado en el computador podía ser considerado como plena prueba en los procesos internacionales. Es decir, el procedimiento que se siguió con esta evidencia fue incluso más riguroso que el exigido. Mal hace la Corte al desestimarla; para proteger un derecho de los acusados que no se vulneraría en el juicio, vulneró el derecho de las víctimas a la justicia y el de los colombianos a la verdad.

La decisión de la Corte no sólo afecta a Wilson Borja, sino que genera un precedente que afectará otros importantes procesos contra colaboradores de las Farc. Piedad Córdoba, usando este truco leguleyo, seguramente impetrará una tutela para liberarse de la sanción que justamente le impuso el Procurador. Tendrá la Corte Constitucional la oportunidad de evaluar el asunto y hacer prevalecer el derecho sustancial. La prueba es real, pues su autenticidad en términos de no haber sido alterada, ha sido verificada.

En las manos del intérprete constitucional está ahora el destino de una evidencia que es definitiva para comprender los lazos del terrorismo y la política. El uso de la fuerza de las Farc sobre el territorio ha derramado sangre y con ella se han teñido banderas de falsos ideales.

Sorprende que Chávez esté tan bien sintonizado con la Corte, pues hace unos días, cuando apareció la publicación del instituto inglés que analiza los correos del computador de ‘Raúl Reyes’, donde hay sendos capítulos que lo vinculan, el vecino Mandatario sostuvo que nuestra Corte había despreciado aquellas pruebas. ¿Se refería al corto pronunciamiento que hizo la Corte sobre el caso de la ex senadora Córdoba o ya tenía conocimiento sobre esta nueva decisión?

¿Dónde está el computador del ‘Mono Jojoy’? ¿Cuándo vamos a conocer su contenido?

La Corte Suprema es una vergüenza para Colombia‏

Colaboración de Eduardo Romero P.
 
De todo un poco para leer y compartir...es increíble lo que sucede en Colombia por cuenta de la mal llamada Honorable Corte Suprema de Justicia. De un golpe se tumba la más importante fuente de información para que en Colombia se sepa una parte de los que apoyan y benefician a las farc.
Siempre me pregunte por que nunca avanzaba la farcpolitica, por que se condenaba a tantas personas, se abrían tanta investigaciones pero nunca se sabía nada de la farcpolitica... pues los magistrados de la corte acabaron con cualquier posibilidad de que sean juzgados con argumentos irrisorios.
Deslegitiman todo el actuar contra el terrorista de Raúl Reyes y toda la información recolectada con el argumento que el ejército no tenia facultades de policía judicial. Cuando les hacen caer en cuenta de que quienes se incautaron de los portátiles y demás información de Reyes fue la policía ( que si tiene funciones de policía judicial ) se acomodaron diciendo que fue en territorio extranjero y sin el apoyo del gobierno de Ecuador... gobierno del cual algunos funcionarios apoyaban directamente a las farc y a quienes las farc enviaron 300 mil dólares para la campaña presidencial y al cual cada que le avisaban de una operación contra Reyes misteriosamente se escapaba.