Páginas

7 de junio de 2011

HISTORIA REAL Y ACTUAL DE UNA VICTIMA DE LA JUSTICIA PARTE I





Esta es una historia como tantas otras en este país,  que habla de la corrupción en la justicia simple y llana, en varios estrados y despachos. 
Empezaremos con una pregunta simple y concreta. Quien en Colombia no ha firmado un pagaré en blanco? La respuesta es igual de simple: Todos aquellos que poseen cuentas corrientes bancarias, aquellos que quieren acceder tan solo a un sobre giro y hasta un crédito hipotecario, también para muchas transacciones comerciales que son facturadas para garantizar su pago. En algunos casos solo por el peticionario del crédito, en otros conjuntamente con un codeudor o deudor solidario al que se le pide que tenga mínimo un bien o finca raíz. 
Tal como lo escribimos suena muy simple: Estos pagarés se firman conjuntamente con una supuesta carta de instrucciones la cual indica el cómo, porque, para que, porque monto, etc., se puede diligenciar el famoso pagaré. Supuesta, porque el supuesto es que esta carta nos va a proteger sobre el que el pagaré se diligencie y llene de acuerdo a estas instrucciones si fuere necesario llegar a un cobro por no pago.
Pero no es así la famosa carta no es sino un sofisma de distracción como veremos a continuación en los artículos 620, 621 y 622 del Código de Comercio Colombiano:

ARTÍCULO 620. <VALIDEZ IMPLÍCITA DE LOS TÍTULOS VALORES>. Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma.
La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.


ARTÍCULO 621. <REQUISITOS PARA LOS TÍTULOS VALORES>.
Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:

1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2) La firma de quién lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.


ARTÍCULO 622. <LLENO DE ESPACIOS EN BLANCO Y TÍTULOS EN BLANCO - VALIDEZ>.
Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.
Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.

Se considera un tenedor de buena fe cualquiera que diligencia el pagaré sin importar lo que diga la carta de instrucciones. Y si es demandado con dicho pagaré aún sin la carta de instrucciones o documento alguno anexo, la demanda será admitida y el cobro será ejecutado.
Indudablemente se puede al contestar la demanda, refutar la falta de la misma y que los datos contenidos en el pagaré no corresponden a las instrucciones dadas en dicha carta y si este argumento es aceptado se tiene una posibilidad de acabar el proceso, aunque no siempre esto es tomado en cuenta puesto que el artículo 622 del Código de Comercio es bastante ambiguo y se puede interpretar de múltiples formas y como lo que refuta el demandado es trasladado al demandante este puede justificar la inexistencia de la famosa carta, que el pagaré fue llenado "de buena fe" y el juez tomar esto como cierto.  
Por lo tanto NUNCA firmen un pagaré en blanco y si definitivamente tienen que hacerlo soliciten una fotocopia de TODO lo firmado: Pagaré en Blanco, carta de instrucciones y todo lo que firman anexo al famoso pagaré. Esta será la UNICA garantía real para que no sean objeto de una estafa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario