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20 de noviembre de 2012

FALLO INVASIVO E INCONGRUENTE





Por Rafael Rodríguez-Jaraba
OPINIÓNSobrecoge la falta de ideas, fundamentos y argumentos del
Gobierno ante el fallo de la Corte Internacional de Justicia.
Martes 20 Noviembre 2012




Es claro, que el fallo es incongruente frente a las pretenciones del litigio;
quebranta principios rectores del Derecho Internacional y del Derecho del Mar;
invade la autonomía y autodeterminación de las naciones; y, crea una nueva
y muy peligrosa doctrina y jurisprudencia en materia de delimitación de aguas
territoriales y zonas económicas exclusivas.

Seguidamente enumero las razones legales que fundamentan mis reparos
al fallo, las cuales considero que el Gobierno debería evaluar para interponer, 
de manera inmediata, solvente y suficiente, Recurso de Aclaración. 

 Mediante este recurso se debe inducir a la Corte, a la “revisión” del fallo,
 por quebrantar principios del Derecho Internacional y alterar el orden jurídico 
 internacional, pudiéndose desatar con ello, inestabilidad y zozobra en los tratados
 internacionales, y, múltiples litigios territoriales. 

1. A pesar de que el litigio no versaba sobre la vigencia del
 Tratado Esguerra-Bárcenas, la Corte tácitamente lo derogó,
 creando un antecedente invasivo a los principios internacionales 
 de soberanía,        autodeterminación y “Pacta Sunt Servanda”. 

2. La Corte carece de potestad para derogar tratados internacionales  
vigentes, suscritos entre naciones soberanas. 

3. Con su fallo la Corte crea una nueva y muy peligrosa doctrina,
 y un antecedente jurisprudencial, que podría servir de fundamento para desatar múltiples
 litigios internacionales. 

4. El fallo es “incongruente”, por conceder a Nicaragua “ultra y extra petita”.
 (más y adicional a lo pretendido) 

5. El fallo desconoce derechos adquiridos; posesión quieta y tranquila; y, “statu quo” 

6. La Corte de manera flagrante desatendió principios internacionales
 que rigen la delimitación de las áreas marinas adyacentes a costas y
 archipiélagos. (Mar territorial, zonas contiguas y zonas económicas exclusivas) 

7. El fallo afecta derechos de Colombia con terceros países y puede llegar
 a desencadenar nuevos conflictos. 

8. A pesar de que Colombia, desde hace varios años renunció
 a la Jurisdicción de la CIJ, está obligada a acatar el fallo por no 
 haber denunciado el Tratado Internacional sobre Resolución Pacífica de
 Conflictos sobre Areas Marinas. 

9. Colombia debe solicitar la aclaración del fallo e inducir a la Corte a su
 “revisión” por las siguientes razones legales: 

A. Desconoce el Tratado Esguerra-Bárcenas. 
B. Está viciado de nulidad por incongruencia (ultra y extra petita). 
C. Invade el derecho de autodeterminacion de las naciones. 
D. Desconoce hechos, evidencias y pruebas. 
E. Desconoce derechos ciertos e inalienables. 
F. Desconoce principios fundamentales de Derecho Internacional. 
G. Desconoce principios fundamentales del Derecho del Mar. 
H. Crea una nueva y muy peligrosa doctrina que puede desencadenar múltiples
litigios internacionales. 
I. Altera el orden jurídico internacional. 

Además Colombia debe alegar, que el fallo desconoce el “statu quo” y
causa graves daños económicos sobrevinientes, ajenos a la causa del litigio, como 
consecuencia del despojo de una zona económica exclusiva sobre la cual Colombia
ejerce plena soberanía. 

El fallo solamente quedará en firme, cuando se haya surtido y decidido 
el Recurso de Revisión. 

Colombia oficialmente debe manifestar, que de no corregir la Corte sus yerros
se abstendrá de acoger el fallo, y de ser necesario, denunciará ante la
Organización de las Naciones Unidas el quebrantamiento del orden jurídico
internacional por parte de la Corte Internacional de Justicia. 

Colombia no puede renunciar a su territorio, como resultado de una
decisión contraria a derechos y viciada de nulidad. 
Ojalá que esta vez el Gobierno escuche, actúe en derecho y no
pretenda hacer política con este grave insuceso que mutila el territorio nacional. 

*Abogado especializado en Derecho Comercial, Financiero y del 
Comercio Internacional. Director de Rodriguez-Jaraba & Asociados.
Profesor Universitario. .