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7 de junio de 2011

Los pagares en blanco SI requieren de carta de instrucciones para su cobro: CORTE CONSTITUCIONAL

Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

JUEZ EMITIÓ FALLO EN PROCESO EJECUTIVO, OMITIENDO VALORAR LAS INSTRUCCIONES DE UNA LETRA DE CAMBIO: EXISTIÓ UNA CLARA VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO. La Corte Constitucional afirmó que en medio del proceso estudiado se demostró que la letra de cambio se suscribió sin existir la respectiva carta de instrucciones, la cual es indispensable para su exigibilidad de conformidad al artículo 620 del Código de Comercio. Por tanto, la Sala concluyó que el Juez demandado incurrió en un defecto fáctico al no evaluar adecuadamente y de conforme a la sana critica las pruebas que practico en el proceso ejecutivo. Por lo anterior se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la actora por los defectos sustancial y fáctico, por cuanto se adelantó en su contra un proceso ejecutivo con un título ejecutivo en blanco que no se diligenció de acuerdo a las instrucciones del girador tal y como lo exige el artículo 620 del Código de Comercio.
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia T-673
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010).
Referencia: expediente T-2644977
Acción de Tutela instaurada por Yolanda del Carmen Serpa Cabrales, contra el Juzgado Quinto Civil Municipal de Montería
Magistrado Ponente: Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente.
SENTENCIA
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Siete de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.

De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la Sentencia correspondiente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR
el fallo preferido por el Juez Tercero Civil del Circuito de Montería del 12 de febrero de 2010, mediante el cual se negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, para en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la Yolanda Del Carmen Serpa Cabrales, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del Juez Quinto Civil Municipal de Montería del veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009) dentro del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía de Edgar Barrera Sevilla contra Yolanda Serpa Cabrales y todas las actuaciones surtidas a partir de la providencia.

TERCERO. ORDENAR al Juez Quinto Civil Municipal de Montería, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a proferir una nueva decisión con base en las consideraciones expuestas en la presente providencia.

CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.


JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

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