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7 de junio de 2011

HISTORIA REAL Y ACTUAL DE UNA VICTIMA DE LA JUSTICIA PARTE III...


Esto es solo un aparte de un auto proferido por este juez del Circuito de Bogotá, que llevo a una sentencia en contra y que hace pagar así sea con su único patrimonio al sentenciado una deuda que no se sabe siquiera si existe; sentencia que para este momento es objeto de un Recurso Extraordinario de Revisión, una denuncia penal por Fraude Procesal, Falsedad, Estafa Agravada, Falsedad en Documento Privado y Abuso de Confianza y una tutela. Porque aunque en el momento en que este auto salió la denuncia penal que ya se había interpuesto, había sido inhibida por el Sr Fiscal , quien POSEIA en el expediente, en su despacho, la famosa Carta de Instrucciones que el astuto abogado demandante había ocultado Esto es solo un aparte de un auto proferido por este juez del Circuito de Bogotá, que llevo a una sentencia en contra y que hace pagar así sea con su único patrimonio al sentenciado una deuda que no se sabe siquiera si existe; sentencia que para este momento es objeto de un Recurso Extraordinario de Revisión, una denuncia penal por Fraude Procesal, Falsedad, Estafa Agravada, Falsedad en Documento Privado y Abuso de Confianza y una tutela. Porque aunque en el momento en que este auto salió la denuncia penal que ya se había interpuesto, había sido inhibida por el Sr Fiscal , quien POSEIA en el expediente, en su despacho, la famosa Carta de Instrucciones que el astuto abogado demandante había ocultado,  pues la misma contiene datos falsos y llenos a mano por alguien que de acuerdo al demandado no es de su puño y letra, algo de fácil comprobación con una prueba manuscrita que realice la fiscalía en la que está radicado el proceso y sea analizada por Medicina Legal. Dicha carta de instrucciones, hace aparecer un único firmante al codeudor, quien la firmo sin el lleno de la misma puesto que los espacios a llenar eran para la empresa que estaba solicitando el crédito y por lo tanto una certificación de Cámara de Comercio los debía respaldar, pero al parecer al deudor y representante legal de la mencionada empresa se le “olvido” firmar así que solo aparece la firma del codeudor, y como representante legal de una empresa de la cual, incluso por certificado de cámara de comercio, se demuestra que esa persona jamás ha sido su representante legal  por lo tanto a la persona a la que se le está haciendo el cobro la están queriendo estafar. Pero esto no es prueba suficiente para la fiscalía, menos para el juzgado. No se podrá saber nunca a ciencia cierta si fue el fiscal, sus ayudantes e incluso el abogado defensor del proceso civil, quienes la ocultaron en dicha fiscalía y que luego por la presión que  se ejerció de varias maneras, la misma, como por arte de magia, apareció y al mencionado fiscal no le quedo más que revocar el auto inhibitorio proferido y empezar investigación formal. La cual se está llevando muy lentamente y con una cantidad de mentiras dichas por el sr fiscal al ser requerido por la victima, en las actuaciones e investigaciones que debe seguir, como es que también apareció luego de dictada la sentencia, una relación contable del valor por el cual debería ser diligenciado el famoso pagaré con dos detalles bastante dicientes: que es una cifra considerablemente menor a la que fue llenado el pagaré y que todas las facturas relacionadas tienen fecha de cancelación y pago; fecha muy anterior a la presentación de la demanda para el cobro y posterior a la fecha de diligenciamiento del pagaré sujeto a cobro!!!! Para lo cual se debe hacer una inspección contable de parte de la fiscalía para solicitar las facturas en la empresa que está haciendo el cobro y demandando, pues también hace falso el pagaré.
Pero como todo no todo está perdido, la Revisión está en marcha, en el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, y la magistrada quien lo está llevando, hasta la fecha, ha actuado con profesionalismo, cabalidad, celeridad y mucha legalidad.
Esta figura legal  se puede ejercer si luego de proferida la sentencia por parte de un juzgado,  aparecen nuevos documentos que puedan variar la sentencia y que no fueron aportados al proceso por fuerza mayor o de la parte contraria. (Artículo 380 del Código de Procedimiento Civil).
También se entutelo la sentencia en Enero del 2011 y aunque LOGICAMENTE la Corte Suprema NEGO la tutela aduciendo algo que llaman INMEDIATEZ es decir, según ellos no se metió dentro de los seis meses siguientes al fallo de la sentencia (se supone que las tutelas se pueden interponer en cualquier momento), esta se interpuso porque en la Gaceta Oficial en Diciembre de 2010 se publicó una nueva JURISPRUDENCIA, de una sentencia proferida por la Corte Constitucional el 10 de agosto de 2010 de un caso sino exactamente igual si muy similar y que dice que un pagaré debe llevar la carta de instrucciones.
Ahora se deben esperar varias cosas:
a.- En el proceso de Revisión, que los funcionarios de secretaria del Juzgado, quienes se saltaron al juez y enviaron de forma incorrecta el expediente al Tribunal dejen de obstaculizar el proceso; que el "honorable" Juez del Circuito de Bogotá se digne enviar correctamente el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, para que termine de ser admitida la demanda, que ya fue admitida en primera instancia y que falta este proceso para su admisión definitiva.
b.- Que la tutela, que se encuentra en sala de selección de la Corte Constitucional, sea seleccionada para revisión en la Corte Constitucional quien fue la que profirió la sentencia que unifica JURISPRUDENCIA, y que como lógicamente dicha sentencia provenía de esta alta corte y por el choque de trenes que existe entre las dos Cortes, la Suprema se iba a desmontar para negarla. Pero definitivamente para lograr que una tutela sea seleccionada es toda una suerte.... sino pregúntenle a Lucero Cortes!
c.- Que el Sr Fiscal se DIGNE trabajar y haga la investigación de manera correcta y pronta para que los delitos no precluyan o las pruebas no sean manipuladas.
Como pueden ver varios corruptos: El abogado demandante, el juez, el fiscal, los funcionarios de juzgados, fiscalías y quizás también el abogado que se contrato para la defensa.
Quieren más????? Sigan este link, participen en el debate que también se esta generando en facebook por nuestros funcionarios corruptos.
https://www.facebook.com/?ref=home#!/home.php?sk=group_185676894776516&ap=1
En este blog se publicará JURISPRUDENCIA que puede ser de interés para algunos, como la sentencia antes mencionada de la Corte Constitucional sobre pagares en blanco y otras más y las que quieran enviar y que sean publicadas las pueden enviar a pegazo111@gmail.com
Falta agregar que como es al codeudor y no el deudor, al deudor no le han hecho nada absolutamente, le han citado a fiscalía y no ha ido pero tampoco le han requerido judicialmente, es decir con policía. Con otra perla: Se logro que llegara a la Procuraduria a conciliación para ver si se hacía cargo de la deuda, que de paso es una deuda comercial por una transacción hecha entre esta persona y su empresa  con otra empresa por la venta de unos insumos, quienes son los famosos demandantes. Y que por lo tanto solo ellos pueden conocer el monto real de la deuda que ya se sabe por información provista por ellos mismos, que al menos no es la cifra por la que llenaron el pagaré o si de verdad esta existe
En dicha conciliación en la Procuraduría, y de donde partieron las investigaciones y que han llevado a las actuaciones que se relatan, esta persona, pues en todos los papeles: pagaré, carta de instrucciones, etc., "olvido" firmar, dijo que ella NUNCA había hecho transacción comercial alguna con los demandantes, aunque si hay facturas a nombre de su empresa y/o su nombre...
Saben que es lo más inicuo???? que se supone que todo lo dicho en esas conciliaciones aun ante la PROCURADURIA no se puede utilizar, reproducir o salen en documento alguno... Es decir NADA DE NADA.

Solo queda esperar que tanto la fiscalía como el Tribunal Superior si obren correctamente, para que esta persona no tenga que pagar con su patrimonio una deuda que no es suya y que no se sabe si realmente existe.


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