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7 de junio de 2011

HISTORIA REAL Y ACTUAL DE UNA VICTIMA DE LA JUSTICIA PARTE II

Por otra parte esta la figura del codeudor o deudor solidario, ahí el tema es más complicado, esto lo hace directo responsable. Incluso si el deudor tiene con que pagar puede negarse a hacerlo y el cobro le llegará al deudor solidario o codeudor, la demanda le llegará directamente y al deudor no le harán absolutamente nada.  Y tendrá que pagar lo que el deudor no pago o no quiso pagar y después de esto entrar a un proceso para demandar al deudor para ver si tiene suerte en que el pague. Como generalmente es el codeudor o deudor solidario al que se le pide un bien o finca raíz, pues es más fácil seguir este procedimiento pues el bien garantiza el pago sin "mayores problemas". Así que si le piden ser codeudor de una deuda sea la que sea y sin importar quién se lo pida, si al final acepta ser deudor solidario tenga muy en cuenta que el que con seguridad va a terminar pagando dicha deuda será usted.

De acuerdo al pagare firmado por el codeudor y sin la firma del deudor pues este "olvido" firmarlo el Juez del Circuito encargado del caso dio el siguiente concepto en una de las respuestas o autos proferidos:

"Pero al margen de lo anterior, de entrada debe este Despacho proceder casi que en actitud pedagógica a rectificar al recurrente e indicarle que la disciplina de los títulos valores es muy precisa y requiere una adecuada formación para atreverse a opinar sobre tan complejo asunto....
De todo lo expuesto se concluye principalmente que los títulos valores con espacios en blanco son válidos, pero lo más importante, que estos espacios en blanco podrán ser diligenciados por cualquier tenedor legitimo, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el suscriptor del mismo. Note el recurrente que en la norma por ningún lado exige que tales instrucciones deban constar por escrito. La norma tan solo se refiere a que debe hacerse CONFORME A LAS INTRUCCIONES DEL SUSCRIPTOR, de lo cual se deduce que son igualmente válidas las instrucciones entregadas por escrito o verbalmente. Por lo tanto exigir, al momento de la calificar la demanda ejecutiva, que se aporte la carta de instrucciones, es una exigencia no prevista en la ley, por lo cual no le asiste razón al recurrente cuando expresa que la demanda fue admitida (sic) sin la correspondiente carta de instrucciones."

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