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12 de junio de 2011

RESULTADOS PRIMARIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN COLOMBIA

De acuerdo a un documento de la Academia Colombiana de Jurisprudencia titulado: Resultados primarios del sistema penal acusatorio en Colombia: “Entre el pragmatismo y la impunidad” transcribimos algunos apartes relevantes y que muestran claramente que el nuevo sistema no es más que otra improvisación sin ningún éxito o resultado positivo.
Históricamente en Colombia se ha conocido como modelo para juzgar a las personas que realizan conductas reprochables: EL SISTEMA INQUISITIVO, donde prevaleció claramente la obligación de la autoridades en la persecución del delito sin detenerse en la importancia de quien es procesado y quienes sufren los perjuicios, considerados simples objetos procesales, bajo este sistema que a rasgos generales se caracteriza por un desbordado poder del Estado que casi siempre encarna la facultad de investigar y la de juzgar, se cometieron a lo largo de la historia escandalosas arbitrariedades. La justicia-Venganza ya no en manos de los individuos sino de un monstruo organizado llamado Estado quien cobraba venganza a quien rompía el pacto de paz y seguridad que “todos. Lo que ciertamente importaba era demostrar a la sociedad que si es efectiva la venganza, mientras que se buscaba persuadir por vía del terror a quien se viera tentado a delinquir. Una de las críticas más asiduas que se le perpetró al anterior Sistema Procesal Penal preceptuado en la Ley 600 de 2000, consistía en su violación a derechos fundamentales como la libertad, la defensa, la igualdad, y la dignidad, con la detención de miles de procesados sin una sentencia y ante los desbordados poderes del ente acusador.
Por lo tanto el objetivo principal era constituir un sistema más efectivo en la lucha contra la impunidad y además garante de los derechos fundamentales de todas las personas que directa o indirectamente participaban del Proceso Penal.
Entre otras falencias que debía suplir este nuevo sistema encontramos:
  • Efectivizar la lucha en contra de la aberrante impunidad de que es víctima la sociedad colombiana
  • Alcanzar una justicia penal más económica para el Estado y las partes del proceso
  • Garantizar el respeto de la persona humana en todas las etapas del proceso penal
  • Propender por una actuación penal más pronta, eficaz y productiva en cuanto a la ecuación: investigaciones-condenas
La respuesta a estos cuestionamientos fue la apuesta decidida por un Sistema Acusatorio de corte eminentemente Oral y con la transformación de los actores protagónicos del proceso penal en Colombia. La Fiscalía como ente acusador debía transformarse, los jueces penales debía transformarse, los litigantes debían transformarse y en fin la comunidad en general debían transformase y darle paso a este nuevo paradigma jurídico que se puso en marcha como la SOLUCIÓN PRACTICA.
Su definición, fines, limites y alcances se encuentran en el texto de la ley 906 de 2004.
El nuevo sistema consta de dos grandes etapas: por un lado, la etapa de investigación y por otro, la etapa de juzgamiento, con una activa participación de la novedosa figura del JUEZ DE GARANTÍAS como la entidad contenedora de cualquier abuso de la fiscalía en la etapa de investigación y acusación; ya la fiscalía no podrá ser juez y parte y un sinnúmero importante de sus acciones en contra de quien será sujeto de una acusación penal deberán obtener la autorización expresa del juez de garantías. Otro asunto que no poca polémica ha generado es el atinente al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, o sea la posibilidad concreta de que el ente acusador como máximo representante del Estado y materializador de la acción penal, puede suspender o renunciar a ésta con la finalidad de obtener resultados más óptimos en la persecución del delito, este punto nos merecerá un acápite especial donde ahondaremos las posiciones jurídico-políticas frente a este principio y su real efectividad en el ordenamiento jurídico colombiano.
No sobra recordar el esquema básico de nuestro Sistema Procesal Penal prescrito al tenor de la Ley 906 de 2004:
-Como primera medida tenemos una etapa de INVESTIGACIÓN PRELIMINAR O DE PREACUSACIÓN, en la cual el ente acusador y el sujeto o los sujetos procesados preferiblemente con defensa técnica, son enterados de la existencia de un proceso y cuentan con espacio prudencial de tiempo (señalado en la ley) para prepararse para un eventual juicio, que se efectuará en un lapso de tiempo taxativo, a menos que exista una terminación anormal del proceso o que los procesados acepten los cargos o se acojan a la aplicación del principio de oportunidad.
-Posterior a este primer ítem abordaremos una segunda etapa que bautizaremos DE INTERLOCUCIÓN ó ENCUENTRO: en ésta los antagonistas del debate (acusador-acusado) ya con una planificación dirigida y con un acervo probatorio definido se presentan ante el juez con la intención de acercarlo a la cuestión penal materia de investigación, se define en este trance la dinámica a desarrollar en el juicio. Las partes destapan sus cartas probatorias, se precisa cual de estas pruebas posee aptitud legal y pertinencia como para ser introducida a juicio, qué asuntos no serán materia de discusión por ser aceptados por las partes y no existir contradicción frente a ellos, a su vez que se otorgan las últimas oportunidades para que los acusados voluntariamente acepten su responsabilidad respecto de las conductas reprochables que se les imputan o alcancen un acuerdo con el ente acusador.
-Para finalizar nos remitiremos a la ETAPA DE JUICIO ORAL que consiste en la intervención última del juez de conocimiento en la cual se practican las pruebas anticipadamente pedidas por los sujetos procesales y decretadas por el Juez, se exhiben las razones alegatorias de las partes. Una vez superadas las fases anteriores, a menos que se haya dado lugar a alguna forma de terminación anticipada, el Juez proferirá sentencia.
La observación detallada de sus resultados parciales puede que nos resulte reveladora y nos facilite la labor de detectar las reales fortalezas de este sistema y, qué medidas se deben aplicar de inmediato para superar las posibles flaquezas que se hayan suscitado.
El número de sentencias y el mapa de los delitos sancionados nos arrojan luces de suma importancia para determinar la real efectividad de este sistema frente a la impunidad y el logro de sus objetivos generales, donde en tan solo 12 meses de aplicación el nuevo sistema comenzaba a delinear unas pautas muy interesantes, que más adelante serán de vital relevancia para el objeto de nuestro estudio.
Podemos afirmar que el número de sentencias que se alcanzaron en los primeros doce meses de implementación del sistema son un avance significativo en materia punitiva, uno de los inconvenientes del anterior Sistema Procesal Penal era la cantidad de tiempo que tardaba finiquitar una investigación en etapa de juicio, así que las sentencias proferidas en juicio oral al viejo modo gastarían 2 o 3 años aproximadamente, lo que claramente nos indica que en cuanto a la celeridad los resultados primarios del Sistema Penal Acusatorio son ponderables.
Ahora, no necesariamente un número importante de sentencias garantizan el cumplimiento integral de los objetivos principales que se plantearon al darle vida jurídica a un Sistema Procesal Penal como el Acusatorio Colombiano, de todas maneras podemos hablar de una evolución CUANTITATIVA de importancia, que ha mejorado sostenidamente aun cuando no ha creado una plena confianza en la sociedad civil.
No deja de inquietarnos la profunda coincidencia entre el mapa de delitos juzgados Bogotá- Eje cafetero- Cali que se compone de Hurtos menores, defraudación a derechos de autor, defraudación de fluidos, porte ilegal de armas, receptación, lesiones personales en un 56.5% mientras que el homicidio, el narcotráfico, secuestro extorsivo, terrorismo que corresponde al 34.9%, a su vez que la violencia intrafamiliar en todas sus formas, el desplazamiento forzado y la integridad sexual de las personas constituyen un 8.6% de los delitos penados. Podemos aseverar que de no tomarse medidas correctivas a inmediato plazo, el sistema se empantanará entre su afán cronológico de exhibir resultados y los verdaderos alcances de estos en la magna tarea de asestar golpes contundentes a la delincuencia organizada en Colombia y a la impunidad en términos generales”.

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