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12 de julio de 2011

HAY QUE JUSTIFICAR EL SUELDO NO DR. ESGUERRA?

JUAN CARLOS ESGUERRA
"MINISTRO DE JUSTICIA"
CAUSA REAL DE LA CONGESTION DE LOS JUZGADOS

Retomando el tema de la congestión de los despachos judiciales, es increíble que el nuevo ministro de justicia designado -aclaremos el ministerio de justicia todavía NO se ha creado, como se dice en la jerga popular es una figura decorativa- le endilgue a todos los abogados litigantes la culpa de la congestión de los despachos judiciales, es posible, que existan algunos abogados que utilicen maniobras dilatorias en los procesos, pero por esta razón NO puede y mal hace el Dr. Esguerra hablar en general,  que una manzana este podrida no significa que todo el bulto lo este.
Caso real, en el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá cursa un proceso ejecutivo. El desarrollo del proceso se encuentra en la parte de las medidas cautelares, esto significa que se están realizando los embargos de las cuentas bancarias y embargo de los muebles y enseres, esta última diligencia o actuación se realizo el día 23 de mayo de 2011 por parte del Juzgado 10 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá (estos juzgados reemplazan a las Inspecciones de Policía y son exclusivamente para realizar los embargos solicitados mediante despachos comisorios), hasta aquí todo va normal dentro del desarrollo del proceso.

Mientras tanto, en Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, el 23 de junio de 2011, mediante una fijación en lista que corrió traslado de la liquidación del crédito de conformidad al artículo 108 del Código de Procedimiento Civil

Lo que no tiene en cuenta el Juzgado 17 Civil Municipal es que el escrito presentado por la parte demandante, y lo que le esta dando traslado se trata de la liquidación del crédito.

El Código de Procedimiento Civil es muy claro cuando establece en el artículo 521. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y DE LAS COSTAS.

1. Ejecutoriado el auto de que trata el inciso 2o del artículo 507 (liquidación de costas, léase gastos del proceso), o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones (…), cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación (…)

2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte, en la forma dispuesta en el artículo 108, (…)

Dentro de este proceso ejecutivo NO hay sentencia, la parte demandada contesto la demanda dentro del termino legal proponiendo excepciones de merito y en escrito separado solicito la reposición del mandamiento ejecutivo de pago y presentando dentro de este recurso excepciones previas, que el Juzgado 17 Civil Municipal, NO ha tenido en cuenta ni mucho menos le ha dado el tramite que corresponde de conformidad con el numeral 2 del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Entonces, este error en la aplicación del procedimiento civil, ¿es culpa del abogado del demandado? ¿Son maniobras dilatorias del proceso? NO, es culpa de los funcionarios del Juzgado 17 Civil Municipal, quienes, para el caso concreto, están generando la CONGESTION en el desarrollo del proceso, cual será la razón, ¿desidia o desconocimiento en la aplicación del derecho?

Por lo tanto es inconcebible que el Sr. Ministro de justicia designado, afirme que la CONGESTION DE LA JUSTICIA DE COLOMBIA es culpa de los todos abogados, como dije antes, no se puede desconocer que existe un grupo reducido de abogados que utilizan maniobras dilatorias en favor de sus clientes, y por esta misma razón NO se puede generalizar que son todos los abogados y mucho menos aplicar el refrán popular “Cría fama y échate a la cama”.



1 comentario:

  1. ...VAMOS A VER QUE SUCEDE CON ESTOS MAGNOS CAMBIOS en la supuesta busqueda de serios cambios en nuestra 'justicia' ... CUAL REPRESENTANTE ESTARA DISPONIBLE COMO PONENTE DE UNA PETICION CIUDADANA FRENTE AL MANEJO DE LA JUSTICIA? ‎...HAY QUE HACER ALGO ANTES DEL 20 DE JULIO...

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