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28 de octubre de 2011

LOS MICOS DE LA REFORMA A LA EDUCACION SON TAN GRANDES QUE PARECEN ORANGUTANES!!!!!

 


 

PROS, CONTRAS Y VACIOS


Antes que nada debemos decir, como ya se escribió en la parte inicial de este debate y en artículo anterior, que la Constitución Política de 1991 elevo a norma constitucional la autonomía universitaria, obligando la educación hasta el grado noveno y consagrado el derecho a la educación como un derecho fundamental.

Por lo tanto cualquier ley que se pretenda imponer, así sea a pupitrasos, si NO cumple con estos preceptos es INCONSTITUCIONAL asi que es demandable para que sea declarada INEXEQUIBLE.

Haciendo esta importante aclaración, y para entrar en materia de lo que se está proponiendo en la nueva ley, podemos empezar por decir, para todos aquellos que quieren fomentar cambios que sean realmente productivos, empiecen por ser un poco más originales que  el copy-paste hasta en los colegios esta prohibido!

Decimos esto, porque después de un análisis comparativo encontramos que de los 144 artículos de la Ley 30 de 1992, salvo la eliminación de unos cuantos, bastante intrascendentes por cierto, en un al menos 98% están incluidos en distinto orden o algunos con lenguaje más “florido”  en los 164 artículos de la propuesta de la Reforma.

Por otra parte, luego de exponer este primer dato, que más que curioso nos pareció y disculpen pero no hay otro lenguaje para decirlo, solo una “colombianada” más, pasamos a analizar los pros, los contras y los vacios de la propuesta de la nueva Ley.

Que para hacer menos “densa” la situación, al dar nuestra opinión sobre lo que leimos, empezaremos por lo positivo de la propuesta de Reforma a la Ley de Educación:


·        Encontramos que de acuerdo a los continuos adelantos mundiales: tecnológicos, sociales y culturales; la propuesta es acorde con estos adelantos.

·        Busca dar a la educación un alto nivel de calidad que comprende los tres aspectos más relevantes del momento histórico actual: Ciencia, Innovación y tecnología. Haciendo con esto tener profesionales más competitivos no solo a nivel nacional, también internacional.

·        A diferencia de la Ley 30 de 1992, da un plan de apoyo financiero o económico concreto. Y no lo limita a los apoyos financieros que por ley se deben dar para otros entes oficiales y estatales. Por lo tanto que entre eso y nada, es mejor lo poco más que ofrecen.

·        Fomenta la investigación y la Innovación. Genera como ley la acreditación para dar un registro calificado de los programas académicos.

·       Solicita la transformación del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, FODESEP,  en una institución más ágil, dinámica y con mayores aportes para el financiamiento y mejoramiento de las condiciones de la calidad educativa y la ampliación de cubrimiento.

·        La ley en su contexto pretende aminorar la fuga de cerebros que es desde siempre una práctica muy común en nuestro país.

Ahora todo esto suena muy lindo, pero como dice el dicho: “no solo de amor vive el hombre”. Pasamos a lo que vemos poco claro o negativo.

Debemos empezar esta parte diciendo, que aunque lo IDEAL en una sociedad civilizada, no digamos igualitaria, es ver que lo que se paga en tributos o impuestos al gobierno sea BIEN UTILIZADO, es una utopía pensar que esto se cumpla. Mucho menos en un país donde el límite de la pobreza se rebaza y se pasa al de la miseria.

Eso por una parte y por otra que a los primeros que hay que educar es a nuestros políticos;  pero en principios y valores!  

Esa partecita se la saltaron en su educación y son la GRAN  mayoría; pues en el mejor de los casos están los avivatos que se roban chichiguas, pero que de poquito en poquito se desocupa el marrano y esto por decirlo con benevolencia; porque esta ya debidamente comprobado que son totalmente corruptos con pocos o ningún escrúpulo, los que hacen y ejercen la política en nuestro país. Y lo malo de esto es que es a nivel mundial.
Con esta conclusión podemos decir entonces, que pretender que la educación sea GRATUITA para todos es una quimera, pero que SI lo debe ser, (de acuerdo a la Constitución del 91) para quienes en verdad demuestren que NO tienen más allá para sobrevivir, que las ganas de ser alguien en la vida.

Con esto dicho, pasamos a dar nuestras opiniones al respecto.

·         El artículo 145 de la propuesta es muy loable, pero bastante utópico y manipulable, pues las cifras del PIB no las tienen REALES sino los funcionarios del gobierno. El querer DAR una cifra específica del PIB, como apoyo a los medios y requerimientos para la planta física y logística, que deben proporcionar las instituciones a sus estudiantes para su desarrollo académico es buenísimo; pero como ya dijimos son cifras que solo conocen con certeza y realidad los que están adentro… muy adentro del gobierno. Y luego más trascendental aún, que si no hay estudiantes a quienes proporcionarles esos beneficios el objetivo buscado NO se puede lograr.
Que de ese apoyo económico concreto que se pretende dar para medios y logística para planta física, se destine POR ARTICULO DE LEY, una partida para ayuda económica para quienes DEMUESTREN más allá de una idoneidad académica, porque para esto se encuentran las becas, una carencia económica tal que les sea imposible acceder a un plan educativo.

·         Dar tasas a 0 intereses y nada es lo mismo que no dar nada. Porque es bien sabido que en Colombia para acceder a un crédito se debe TENER historial financiero y crediticio; que quienes tienen escasamente con que comer,  no meten la plata que tienen dispuesta para comer a un banco, para que los costos bancarios les quiten lo del diario vivir. Por lo tanto no hay historial bancario, mucho menos crediticio. Pues quien tiene para enriquecer más el sistema bancario, tiene para costearse al menos una universidad de estrato medio.

·        Que AUTORIZAR (Artículo 26) a las Universidades Estatales a poder acogerse a la ley 1116 de 2006 de insolvencia, es decir de frente, que los aportes, apoyo y ayudas que les presta el gobierno no son garantizados, sino supeditados. A qué? No lo sabemos.
Es  bien claro que si una entidad es ESTATAL, así sea autónoma, depende de los fondos que el Estado le provee, por lo tanto el UNICO  que puede declarar su insolvencia es el mismo Estado, por carecer de fondos o por disponer que no los vuelva a proveer.

·      Las instituciones acreditadas NO IMPORTA  que sean Estatales, de acuerdo al artículo 23 de la ley, en el cual se les invoca a las instituciones llamadas universidades, a guardar correspondencia con su misión y vocación académica; solo deberán demostrar para serlo sin importar si son privadas o estatales,  su “idoneidad” académica; numerales a y b de la ley, y no tendrán que tener en cuenta, de acuerdo al primer parágrafo de la citada ley, el numeral “d”, que dice entre otros: Mantener estrategias de dirección y gestión que incluyan programas de atención integral al estudiante referida a apoyo financiero…
Hecho por el cual las instituciones estatales, pueden “olvidar” fácilmente su función social, cerrándole el acceso a muchos que pretenden ingresar a esas instituciones. Por el simple hecho de que la ley SE LOS PERMITE.

·         La ambigüedad y falta de claridad de los artículos que conforman la ley, que deberían ser concretos y específicos, no interpretativos de quien los pretende utilizar; siendo el más concreto en esta referencia el artículo 147, en concordancia con los artículos 98, 100 numeral g y 146, y que refiere en su parte final: “la formación del recurso docente; el desarrollo de políticas de gestión y aprovechamiento de la propiedad intelectual; y los avances en la gestión institucional”.

Dado que la ambigüedad de los cuatro artículos en mención dejan un vacio grandísimo de a quién pertenece la propiedad intelectual. Se DEBE ESPECIFICAR   en otro artículo de la ley, o dentro del mismo por paragrafo, de quien es la propiedad intelectual.

Que si definitivamente esta propiedad es de la institución y no de quien o quienes directamente la desarrollan; especificar, en el registro del propietario quien o quienes fueron los desarrolladores como un parágrafo especial. Y garantizar para su ejecución, no solo apoyo financiero educativo y de sostenimiento para asegurar con esto la debida dedicación a lo proyectado; también regalías o reconocimiento económico en no menos de 10 años, como mínimo, a los desarrolladores, luego de su creación y registro. Independiente de a nombre de quien quede la propiedad.

Con esto más allá que propuestas, los invitamos a que revisen los descalabros descritos encontrados y los que se nos hubieran podido pasar, pues para hacer un análisis exhaustivo se requiere revisar toda la jurisprudencia existente; pero al menos para que no se pase con tamaños MICOS, que de micos pasan a ORANGUTANES y que se aclaren los vacios o artículos interpretativos, que solo benefician a quienes están generando la ley. Todo esto, reiteramos de nuevo dentro del sano debate del ambiente académico y gubernamental ofrecido.

Que incluso como ya lo expusimos al principio, el pupitraso se puede revertir si los micos son tan grandes, pudiendo demandar la ley, pero el tiempo perdido, en paros y huelgas no.   









2 comentarios:

  1. Decir como tesis absoluta en este artículo que "(...)esta ya debidamente comprobado que son totalmente corruptos con pocos o ningún escrúpulo, los que hacen y ejercen la política en nuestro país(...)", no es cierto y le quita mérito al trabajo de investigación y análisis realizado sobre la reforma a la educación. Tampoco demuestra lo que llama "orangutanes", a no ser que el significado de este concepto no lo tenga claro.

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  2. En el articulo NO se esta diciendo nada como "Tesis absoluta"; se habla de UNA GRAN MAYORIA, no de la totalidad; por lo tanto el que lo ESTA afirmando es ud en su comentario. Tampoco se hace referencia alguna a que son los politicos quienes hayan realizado la reforma; los citamos en relación directa con el articulo de ley (145) que hace referencia a los porcentajes que pretenden entregar como ayudas y porque medio se pretenden calcular.
    De acuerdo al Dr. Humberto de la Calle "el mico era un pequeño animalito que aparecía súbitamente en el frondoso ramaje de los proyectos de ley". Demostrando en los articulos citados que no son pequeños animalitos, sino bastante más grandes (orangutanes). Y estan colados en el "frondoso ramaje" que se le hizo al copy-paste de la ya existente Ley 30.
    Por lo tanto lo invitamos a que sea mas cuidadoso, al hacer comentarios para demeritar la opinión de los que no estan de acuerdo con algunos apartes de la propuesta de la Reforma. Comentarios que solo incitan y promulgan la forma en que los contradictores quieren hacerse oir. Y les da la razón sobre que la unica forma de ser oidos es por medio de la fuerza.

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