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26 de octubre de 2011

ANALISIS DE LA REFORMA A LA EDUCACION. PARTE I: LA CONSTITUCION DEL 91

Valga la pena aclarar que el análisis  -que se empieza a publicar desde hoy y hasta llegar al artículo 164 del Proyecto de Ley radicado por el gobierno para su debate-  Se presenta aquí por un grupo de personas imparciales, que solo pretenden manifestar sus opiniones de acuerdo a un análisis, con base a lo DECRETADO por la Constitución Política del 1.991 y a su  regulación por la Ley 30 del 28 de Diciembre de 1992 en materia de educación. Con respecto a lo propuesto en el nuevo Proyecto de Ley presentado para derogar total o parcialmente la ley regulatoria vigente la Ley 30.

Que la Ley 30 para ser RECAHAZADA como dicen los medios, DEBE ser demandada. Algo que no se hizo hace casi 20 años cuando se aprobo y tampoco en sus posteriores reformas. Asi que SEÑORES  DE LOS MEDIOS: INFORMEN BIEN!. Para que así los peticionarios tengan TODAS LAS HERRAMIENTAS, para saber que se esta pidiendo.
 
Analizar los pros y los contras del Proyecto de Ley, buscando hacerlo objetivamente no solo con el debido sustento legal, también con  el conocimiento de las necesidades sociales actuales, sin apartarnos de lo ya manifestado en el artículo de ayer:

Y es que no estamos de acuerdo de manera alguna en que la fuerza, la violencia, la intimidación, la coerción; como tampoco el uso del poder dentro de un estado democrático, un estado de derecho sean los medios indicados para lograr dilucidar si la Reforma es conveniente o inconveniente. 

Que obligar a  parar actividades como es de publico conocimiento y como  lo expusimos en el articulo anterior de la forma en que lo estan haciendo es violento, coercitivo, intimidante y por lo tanto represivo, es decir a la fuerza.

Que el Estado debe plantear la Reforma de acuerdo a la Constitución para que la misma pueda al menos ser estudiada, con más razón debatida ante el Congreso de la Republica, evitando así que sea declarada inconstitucional. 

Que hace falta un estudio, algo más allá que una simple leída de los artículos que constituyen la Reforma, para poder dar una opinión o concepto. Y mucho menos el chisme de oídas sobre si sirve o no para hacerse parte o de los contradictores o de los proponentes.

Para empezar, el día de hoy solo haremos un análisis sobre los cambios que se dieron con la Constitución del 91 y los logros que se consiguieron en materia de educación; que con la enumeración de sus artículos y una explicación, apoyados en algo de jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre estos artículos, nos dan una visión clara de lo que en materia de educación se evoluciono con la nueva Constitución:

1.   El art. 67 dispone que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social.

2.   La misma norma establece la obligatoriedad de la educación entre los cinco y los quince años de edad.

3.   De acuerdo con la misma disposición la educación será gratuita en las instituciones del Estado.

4.   Se mantiene la facultad de inspección estatal. Esta atribución se debe regular por medio de leyes, a diferencia del ordenamiento constitucional anterior, que facultaba al Gobierno para regularla con autonomía.

5.   El art. 68 establece que los particulares podrán fundar establecimientos educativos, cuyos requisitos los establecerá la ley. La comunidad educativa debe participar en la dirección de las instituciones de educación públicas y privadas (por comunidad educativa se entiende los directores, profesores y alumnos de la respectiva institución).

6.   El mismo artículo 68 dispone que en los establecimientos educativos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa, lo que corresponde a la naturaleza laica del estado colombiano.

7.    El art. 69 consagra con rango constitucional la autonomía universitaria, lo que implica que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con reglamentación de la ley. Bajo la Constitución anterior la opinión pública reclamó insistentemente el reconocimiento de esta autonomía y la Constitución del 91 vino a llenar esa aspiración.

8.    La misma norma ordena que el Estado fortalezca la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y que ofrezca condiciones especiales para su desarrollo.

9.   El estado, en virtud del último inciso de este art. 69, debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación superior de todas las personas aptas.

10.    En correspondencia con las disposiciones anteriores, el art. 70 establece que es deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, artística y profesional, pues  considera que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.

La simple comparación entre lo prescrito en las Constitución anterior y lo ordenado por la nueva Constitución hace ver que es ésta abarca más aspectos relativos a la educación que la anterior y que impone mayores deberes al Estado en este campo.

El mayor logro de este cambio en la Constitución de 1991 consiste en haber elevado a norma constitucional la autonomía universitaria, hacer obligatoria la educación hasta el grado noveno y haber consagrado el derecho a la educación como un derecho fundamental.

Sobre la autonomía ha dicho la Corte Constitucional lo siguiente:

“La autonomía universitaria se concreta entonces en la libertad académica, administrativa y económica de las instituciones de educación superior. En ejercicio de ésta, las universidades tienen derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir, y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Haciendo un análisis sistemático de las normas constitucionales que regulan este asunto, se concluye que la autonomía universitaria no es absoluta, puesto que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los; y a la ley establecer las condiciones requeridas para la creación y gestión de los centros educativos, y dictar las disposiciones generales con arreglo a las cuales las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus estatutos.”

Y sobre el derecho a la educación la misma Corte Constitucional ha manifestado: “Uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales constitucionales, dentro de ellos está la educación. Con el fin de lograr este propósito, objetivo prioritario del Estado social de derecho, hay múltiples destinatarios que tienen el deber conjunto de contribuir a la realización de la educación: la familia, el Estado y la sociedad. Por otro lado, en numerosas jurisprudencias de la Corte Constitucional se ha indicado que la educación es un derecho-deber. En la sentencia T-02/92 se precisó el alcance así: ‘El artículo 67 de la Constitución establece en forma expresa que la educación primordialmente es una función social. Este concepto de función social tiene su origen en los Estudios sobre la Transformación del Estado de León Duguit, que sostenía que: ‘Todo individuo tiene en la sociedad una cierta función que cumplir, una cierta tarea que ejecutar. Y ese es precisamente el fundamento de la regla de derecho que se impone a todos, grandes y pequeños, gobernantes y gobernados... Todo hombre tiene una función social que llenar, y por consecuencia tienen el deber social de desempeñarla; tiene el deber de desenvolver, tan completamente como le sea posible, su individualidad física, intelectual y moral para cumplir esa función de la mejor manera posible y nadie puede entorpecer ese libre desenvolvimiento. ’De la tesis de la función social de la educación surge entonces la educación como "derecho-deber", que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural.”

Mañana: Analisis de la Ley 30 de 1992

  

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