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24 de julio de 2013

EL PODER DE LA CORRUPCION EN LA JUSTICIA

Ad Portas que la persona por la que se creo este blog, pierda su unico bien gracias a un fraude y una estafa, debidamente probada con pruebas documentales y testimoniales ante fiscalia en un proceso penal seguido por FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO Y ESTAFA AGRAVADA.
Luego de una batalla juridica que lleva ya 10 años, Se encontro en el proceso civil la mejor perla de la inoperancia, corrupción e ilegalidad del sistema juridico de este pais que tiene de todo,  pero lo que más tiene es corrupción.

Lo que hace que un titulo valor llevado a cobro juridico pueda tener fuerza de ley: El Mandamiento de Pago.
Art. 497.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Num. 259. Mandamiento ejecutivo. Presentada la demanda con arreglo a la ley, acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida si fuere procedente, o en la que aquél considere legal. 

Este mandamiento debe ser notificado por ESTADO y nuevamente el mismo Código dice:


Art. 321.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Num. 150. Notificaciones por estado. La notificación de los autos que no deba hacerse personalmente, se cumplirá por medio de anotación en estados que elaborara el secretario. La inserción en el estado se hará pasado un día de la fecha del auto, y en ella ha de constar:

1. La determinación de cada proceso por su clase.

2. La indicación de los nombres del demandante y el demandado, o de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias personas integran una parte, bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión: y otros.

3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla.

4. La fecha del estado y la firma del secretario.

El estado se fijará en un lugar visible de la secretaría y permanecerá allí durante las horas de trabajo del respectivo día.

De las notificaciones hechas por estado el secretario dejará testimonio con su firma al pie de la providencia notificada.

Como veran se resalta en negrilla dos situaciones: Cuando se debe hacer y en cuanto a cuando se hace las expresiones que debe contener.....
 
Y se resalto en negrillas por un simple motivo: En el presente caso, la fecha de la famosa notificación del MANDAMIENTO DE PAGO es de TRES AÑOS  después..... Error de quien? Del secretario?, Del juez? De los demandantes? No se sabe, solo se sabe que de este error NADIE se había dado cuenta....
 
Y ahora que? En un pais donde NO EXISTE la presunción de inocencia,  y como ya hay una sentencia en firme. Porque en Colombia los jueces, fiscales, magistrados y todos aquellos que estan para que supuestamente defiendan los derechos constitucionales de los ciudadanos de nuestro hermoso pero corrupto pais, manejan primero: Que todos son culpables hasta cuando logran demostrar su inocencia, como sucedio con el sr. que acaban de liberar luego de 11 AÑOS. porque por un error procedimental y un falso testimonio de un personaje que sintio "celos" de él, paso 11 años de su vida preso demostrando su inocencia!

La persona que ahora esta ad portas de perder su único patrimonio, tiene documentos entregados por los denunciados y testimonios rendidos en fiscalia dentro del proceso penal,  de los mismos que le quieren quitar su bien ante un estrado civil; en que reconocen su culpabilidad, en  donde dicen que son concientes que se cometio un error pero que ese error no le deben pagar ellos sino la demandada en el proceso civil, porque aun y con ese error esa persona "ACEPTABA" las condiciones que ellos fraudulentamente iban a ejercer ante un juez civil. Cometiendo con esto un delito más contemplado dentro del Codigo Penal y que es :
El aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito, que consiste en apropiarse de un bien que pertenezca a otro en cuya posesión se hubiere entrado como consecuencia de un error ajeno o de un caso fortuito (art, 252).

Pero y aunque podemos decir  eso si, que dentro de los funcionarios judiciales, que la que al menos a obrado en derecho, tiene MUCHO CARGA LABORAL por lo tanto no tiene tiempo para CALIFICAR  los delitos..... Aprovechando esto el juez  civil de conocimiento, que no quiere aceptar la PREJUDICIALIDAD PENAL existente en el caso, debidamente notificada por la Fiscal, al juez civil de conocimiento, el estado en que se encuentra el proceso penal; por que hasta el momento los implicados solo estan identificados pero no se les han calificado los delitos cometidos.

CONTINUA avanzando en el proceso civil hasta querer llegar a buscar el remate del bien...... haciendo caso omiso a las peticiones de la fiscalia, y los defensores en el caso civil de la persona perjudicada... Todo porque ya se dicto una sentencia, que por lo tanto asi se pruebe ante la justicia penal que fue dictada engañandolo y con una serie de irregularidades e ilegalidades sigue adelante con su persecución.

No habiamos vuelto a escribir, porque es tanta la podredumbre y la... suciedad en la justicia de nuestro pais, que resulta incluso incomodo tratar de hacer algo, porque ni denunciando ante los medios se logra algo. Dice el dicho: "Que una golondrina no hace verano"
Y en este caso si que es cierto. Como se escribio en días pasados aunque este blog tiene una altisima audiencia, esta es solo de personas denunciando siempre lo mismo: la corrupcion de funcionarios judiciales y de abogados corruptos que solo se aprovechan al máximo del mal ajeno.








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