El segundo postulado, la administración de justicia es altamente vulnerable a la corrupción en todos los países del mundo. A la consideración de los administradores de justicia llegan asuntos sean de mínima o muy elevada trascendencia que por su misma causalidad siempre motivan, emergen o están acompañados de intereses incontados que cada parcialidad anhela le sean reconocidos de acuerdo a su conveniencia, estando dispuesta a influir por los medios que puedan disponer para que se produzca la determinación que le sea favorable o menos gravosa. Es que eso de dar a cada uno lo que le corresponde, determinar o hacer cumplir las obligaciones del individuo para con el Estado y de éste hacia aquél, dirimir conflictos de diversa naturaleza y en etimológica síntesis decir el derecho, es misión universalmente muy delicada y de alta susceptibilidad que debe desempeñarse de manera autónoma en algunas latitudes con un inmenso poder. Lo cual plausiblemente genera la facultad de decidir bajo el único imperio de la ley y de la propia conciencia y debe alejar de las influencias indebidas las imposiciones y los compromisos.
Pero puede dar lugar, como en efecto ocurre, a que se haga mal uso de la independencia. Pero valga así expresar por vía puramente ilustrativa lo que está en juego alrededor de una determinación judicial que, por ejemplo, a costa del patrimonio del Estado, que no siempre cuenta con los defensores que merece, pudiera generar enorme incremento patrimonial ilícito para varias personas, incluidos los servidores judiciales que perversamente tuercen su función pública por lo que está dispuesto a participar o lo que estará dispuesto a participar en sus cochambrosas ganancias un aventajado empresario del crimen con tal de no ser desposeído del resto y tener que ir a la cárcel por algún lapso.
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