Ad Portas que la persona por la que se creo este blog, pierda su unico bien gracias a un fraude y una estafa, debidamente probada con pruebas documentales y testimoniales ante fiscalia en un proceso penal seguido por FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO Y ESTAFA AGRAVADA.
Luego de una batalla juridica que lleva ya 10 años, Se encontro en el proceso civil la mejor perla de la inoperancia, corrupción e ilegalidad del sistema juridico de este pais que tiene de todo, pero lo que más tiene es corrupción.
Lo que hace que un titulo valor llevado a cobro juridico pueda tener fuerza de ley: El Mandamiento de Pago.
Art. 497.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Num. 259. Mandamiento ejecutivo. Presentada la demanda con arreglo a la ley, acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida si fuere procedente, o en la que aquél considere legal.
Este mandamiento debe ser notificado por ESTADO y nuevamente el mismo Código dice: