No sabemos de cuanto, pero que es claro que para ganar un caso en Colombia no importa si se es culpable o inocente, lo que realmente importa es cuanto se tiene para comprar a jueces, abogados y cuanto personaje tenga que ver con su caso.
Hace tiempo no publicamos nada en el blog, pero se mantiene el alto numero de visitas, es increible. Y sobre todo el alto numero de denuncias sobre la corrupción en la justicia colombiana. Ayer alguien nos decia que era una tristeza que no se hubiera vuelto a publicar.....
Pero es que son tantos y tantos los casos... que no se sabe por donde empezar.... Podriamos hablar del caso del muchacho grafitero, en que su unico pecado, era que le gustaba decorar paredes consideradas espacio público y por eso fue vilmente asesinado por un uniformado.
O quizas hablar mas del caso Colmenares, también podriamos hablar del carrucel de la contratación o el caso de Interbolsa. En que muestra que la justicia SI es para los que tienen plata... y mucha! Porque aunque hay algunos presos, han hecho tantas artimañas que les van a precluir sus casos... o mejor estan LIBRES! y se van de vacaciones a las Florida!.
Ahora estoy haciendo catarsis, pues en el caso que hizo que este blog apareciera hace ya tres años, y que lleva casi 10 años en estrados, al parecer va a llegar a su fin.... Y no precisamente con un final feliz y por demas justo.
Tristemente cuando se empezo este blog ya habia una sentencia en contra y solo la "suposición" que la tal sentencia habia sido dictada ocultando varios delitos. Entre ellos Fraude Procesal, Estafa y Falsedad en Documento.... Hoy tres años después se tienen pruebas documentales y testimoniales, ya no meras suposiciones... Se ha seguido el conducto regular juridico con estas pruebas y la respuesta ha sido siempre la misma: Negar de plano todas las actuaciones, para asi con esto cerrar toda posiblidad de reposición, apelación o recurso.
Ironico... No es cierto? pero asi es la justicia en este pais, INEXISTENTE!. Porque no quisimos comprar, ofrecer o dar gabela alguna, sino apegarnos a la ley y los códigos....
Ahora hay pocos o mas bien solo un par de recursos, que no depende de nosotros.... vamos a ver que pasa en próximos días; les contaremos que sucedio.
Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.
9 de julio de 2013
20 de noviembre de 2012
FALLO INVASIVO E INCONGRUENTE
Por Rafael Rodríguez-Jaraba
OPINIÓNSobrecoge la falta de ideas, fundamentos y argumentos del
Gobierno ante el fallo de la Corte Internacional de Justicia.
Martes 20 Noviembre 2012
Es claro, que el fallo es incongruente frente a las pretenciones del litigio;
quebranta principios rectores del Derecho Internacional y del Derecho del Mar;
invade la autonomía y autodeterminación de las naciones; y, crea una nueva
y muy peligrosa doctrina y jurisprudencia en materia de delimitación de aguas
territoriales y zonas económicas exclusivas.
al fallo, las cuales considero que el Gobierno debería evaluar para interponer,
de manera inmediata, solvente y suficiente, Recurso de Aclaración.
Mediante este recurso se debe inducir a la Corte, a la “revisión” del fallo,
Mediante este recurso se debe inducir a la Corte, a la “revisión” del fallo,
por quebrantar principios del Derecho Internacional y alterar el orden jurídico
internacional, pudiéndose desatar con ello, inestabilidad y zozobra en los tratados
internacionales, y, múltiples litigios territoriales.
2. La Corte carece de potestad para derogar tratados internacionales
1. A pesar de que el litigio no versaba sobre la vigencia del
Tratado Esguerra-Bárcenas, la Corte tácitamente lo derogó,
creando un antecedente invasivo a los principios internacionales
de soberanía, autodeterminación y “Pacta Sunt Servanda”.
vigentes, suscritos entre naciones soberanas.
3. Con su fallo la Corte crea una nueva y muy peligrosa doctrina,
3. Con su fallo la Corte crea una nueva y muy peligrosa doctrina,
y un antecedente jurisprudencial, que podría servir de fundamento para desatar múltiples
litigios internacionales.
4. El fallo es “incongruente”, por conceder a Nicaragua “ultra y extra petita”.
4. El fallo es “incongruente”, por conceder a Nicaragua “ultra y extra petita”.
(más y adicional a lo pretendido)
5. El fallo desconoce derechos adquiridos; posesión quieta y tranquila; y, “statu quo”
6. La Corte de manera flagrante desatendió principios internacionales
5. El fallo desconoce derechos adquiridos; posesión quieta y tranquila; y, “statu quo”
6. La Corte de manera flagrante desatendió principios internacionales
que rigen la delimitación de las áreas marinas adyacentes a costas y
archipiélagos. (Mar territorial, zonas contiguas y zonas económicas exclusivas)
7. El fallo afecta derechos de Colombia con terceros países y puede llegar
7. El fallo afecta derechos de Colombia con terceros países y puede llegar
a desencadenar nuevos conflictos.
9. Colombia debe solicitar la aclaración del fallo e inducir a la Corte a su
8. A pesar de que Colombia, desde hace varios años renunció
a la Jurisdicción de la CIJ, está obligada a acatar el fallo por no
haber denunciado el Tratado Internacional sobre Resolución Pacífica de
Conflictos sobre Areas Marinas.
“revisión” por las siguientes razones legales:
A. Desconoce el Tratado Esguerra-Bárcenas.
B. Está viciado de nulidad por incongruencia (ultra y extra petita).
C. Invade el derecho de autodeterminacion de las naciones.
D. Desconoce hechos, evidencias y pruebas.
E. Desconoce derechos ciertos e inalienables.
F. Desconoce principios fundamentales de Derecho Internacional.
G. Desconoce principios fundamentales del Derecho del Mar.
H. Crea una nueva y muy peligrosa doctrina que puede desencadenar múltiples
A. Desconoce el Tratado Esguerra-Bárcenas.
B. Está viciado de nulidad por incongruencia (ultra y extra petita).
C. Invade el derecho de autodeterminacion de las naciones.
D. Desconoce hechos, evidencias y pruebas.
E. Desconoce derechos ciertos e inalienables.
F. Desconoce principios fundamentales de Derecho Internacional.
G. Desconoce principios fundamentales del Derecho del Mar.
H. Crea una nueva y muy peligrosa doctrina que puede desencadenar múltiples
litigios internacionales.
I. Altera el orden jurídico internacional.
Además Colombia debe alegar, que el fallo desconoce el “statu quo” y
I. Altera el orden jurídico internacional.
Además Colombia debe alegar, que el fallo desconoce el “statu quo” y
causa graves daños económicos sobrevinientes, ajenos a la causa del litigio, como
consecuencia del despojo de una zona económica exclusiva sobre la cual Colombia
ejerce plena soberanía.
El fallo solamente quedará en firme, cuando se haya surtido y decidido
El fallo solamente quedará en firme, cuando se haya surtido y decidido
el Recurso de Revisión.
Colombia oficialmente debe manifestar, que de no corregir la Corte sus yerros
Colombia oficialmente debe manifestar, que de no corregir la Corte sus yerros
se abstendrá de acoger el fallo, y de ser necesario, denunciará ante la
Organización de las Naciones Unidas el quebrantamiento del orden jurídico
internacional por parte de la Corte Internacional de Justicia.
Colombia no puede renunciar a su territorio, como resultado de una
Colombia no puede renunciar a su territorio, como resultado de una
decisión contraria a derechos y viciada de nulidad.
Ojalá que esta vez el Gobierno escuche, actúe en derecho y no
Ojalá que esta vez el Gobierno escuche, actúe en derecho y no
pretenda hacer política con este grave insuceso que mutila el territorio nacional.
*Abogado especializado en Derecho Comercial, Financiero y del
Comercio Internacional. Director de Rodriguez-Jaraba & Asociados.
Profesor Universitario. .
18 de septiembre de 2012
QUE VIVA EL PROCURADOR ORDOÑEZ Y SUS PROCURADORAS DELEGADAS!!!
De antemano queremos decir que NO estamos de acuerdo con el fanatismo
religioso, ni el mezclar las creencias religiosas personales con las funciones
encomendadas a cumplir, en un cargo en el que debe prevalecer el interes común
y no el personal.
Pero como dice el dicho: ya untado el dedo,
untada toda la mano. Y a pocos en Colombia los que defienden a capa y espada
sus creencias o necesidades! Bien sean políticas, religiosas, culturales,
economicas o sociales. Sin importar de que indole siempre se arriman al sol que
mas los alumbre. Dejando de lado cualquier tipo de creencia. Por miedo? Por
comodidad? Por neglicencia? POR LAS TRES!!!
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| PROCURADOR ALEJANDRO ORDOÑEZ |
SI, un SI rotundo al Procurador Ordoñez y
las Procuradoras Delegadas Ilva Miryam Hoyos y Maria Eugenia Carreño. Por
defender aun a costa de ordenes de las Altas Cortes y del mismo Presidente
Santos; sus posiciones ante unas creencias que ellos consideran deben defender.
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| Ilva Miryam Hoyos |
Como sería de distinta Colombia si las personas defendieran con tanta
vehemencia sus ideales. No dejarian que los jefes se aprovecharan de sus cargos
para explotar a los empleados, no se permitiria que existiera un congreso corrupto
y vendido. Y varios presidente hubieran caido, si tuvieramos los cojones que
tienen el Procurador y sus delegadas para defender sus posiciones. Pero no, por
que somos un pais de mediocres que criticamos a quienes defienden sus creencias
pero permitimos que nuestros representantes sigan haciendo lo que se les da la gana
aun a costa de las mismas leyes que tanto quieren promulgar.
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| Maria Eugenia Carreño |
Pues como veran más adelante las primeras
que se arriman al sol que mas les alumbra, AUN EN CONTRA DE LA LEY, son las
altas cortes fallando en contra de ellos mismos y sus conceptos; y a ellos
NADIE les dice nada, ni los ponen en la picota pública como los han hecho con
el Procurador y sus delegadas.
Eluden y acomodan las cosas de la manera más
folklorica y conveniente a sus intereses. No sabemos exactamente cuales, puesto
que existen variadas formas para lograr fallos a favor o en contra. En el caso
de las mujeres: magistradas y jueces que “necesitadas de” se venden hasta por
una caricia… otr@s más agallud@s o menos “necesitad@s” tienen tarifas bastante
altas para emitir sus fallos. Pero que en Colombia la justicia tiene precio y
tarifa, y las leyes, los primeros que las violan son los que las deben impartir, es una macabra realidad. Como se vera a continuación.
“La Ley 1437 del 2011
(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) consagró
el “recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia”, con el fin de
asegurar la unidad de interpretación del derecho, su aplicación uniforme y
garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten
perjudicados con una providencia.
En una sentencia de tutela reciente, la
Corte Constitucional precisó que este instrumento se fundamenta en los
principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad, que aseguran el
carácter vinculante de los precedentes judiciales.
Además, advirtió que cuando el juez
contencioso administrativo adopta una decisión que supone un cambio de
jurisprudencia, debe exponer un alto grado de argumentación y fundamentación
jurídica, pues esta opción, en principio, está reservada para
los tribunales y las cortes de cierre.
Por otra parte, explicó que el juez puede
apartarse del precedente jurisprudencial, siempre y cuando demuestre que la
diferencia entre los casos analizados es tal, que supone la resolución de
problemas jurídicos distintos”.WWW.AMBITOJURIDICO.COM
“JUEZ
EMITIÓ FALLO EN PROCESO EJECUTIVO, OMITIENDO VALORAR LAS INSTRUCCIONES DE UNA
LETRA DE CAMBIO: EXISTIÓ UNA CLARA VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO. La Corte
Constitucional afirmó que en medio del proceso estudiado se demostró que la
letra de cambio se suscribió sin existir la respectiva carta de instrucciones,
la cual es indispensable para su exigibilidad de conformidad al artículo 620
del Código de Comercio. Por tanto, la Sala concluyó que el Juez demandado
incurrió en un defecto fáctico al no evaluar adecuadamente y de conforme a la
sana critica las pruebas que practico en el proceso ejecutivo. Por lo anterior
se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la actora por los
defectos sustancial y fáctico, por cuanto se adelantó en su contra un proceso
ejecutivo con un título ejecutivo en blanco que no se diligenció de acuerdo a
las instrucciones del girador tal y como lo exige el artículo 620 del Código de
Comercio.
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia
T-673
Bogotá
D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010).
Referencia:
expediente T-2644977”
Se transcribe solo un aparte de una sentencia del Tribunal
Superior de Bogotá, que viola flagrantemente lo anteriormente citado. Y es solo
un aparte, porque la sentencia es en un todo de lo patética, risible.
Se omite escribir el radicado completo de la sentencia referida para proteger a la persona que denuncia este hecho.
Se omite escribir el radicado completo de la sentencia referida para proteger a la persona que denuncia este hecho.
“3.1.
En el caso concreto alego la revisionista que de manera dolosa, el señor
apoderado de ………….. en el proceso ejecutivo cursante, no allego con la demanda
la carta de instrucciones ni las facturas constitutivas de la obligación incorporada
en el titulo valor objeto de cobro compulsivo.
Al
respecto ha de advertirse que si bien el artículo 622 del Código de Comercio
establece que los títulos valores con espacios en blanco pueden ser diligenciados
por su legitimo tenedor conforme a las instrucciones dejadas por el respectivo
suscriptor no existe norma sustancial
ni procesal por la cual se exija concretamente el deber u obligación por parte
del acreedor de allegar junto con la demanda ejecutiva la carta de instrucciones,
mucho menos los soportes documentales constitutivos del negocio causal que dio
origen al instrumento negocial”.
TRIBUNAL SUPERIOR DE
BOGOTA – SALA CIVIL-
Radicado:
11001 22 03 000 2011 002... 00
Bogotá
D.C Diez y Seis (16) de Mayo de 2012
Omitió
la Honorable Sala QUE SI existe
norma sustancial y procesal que EXIGE,
de acuerdo a la sentencia anteriormente citada. Que de acuerdo a la Ley 1437 de
2011 la jurisprudencia lo manda. Y que a la demanda en mención, de acuerdo a
los documentos que nos allegan, se le adjunto la citada sentencia….
Como
se comprueba aquí las leyes son para los de ruana y su interpretación para el
que más cobra.
Así
que Doctor Procurador defienda sus creencias, aunque no estemos de acuerdo en
ellas, y muestre a los colombianos que criticar es muy fácil, lo difícil es
mantener posiciones. Y que Colombia tendríamos! Con más personas como usted, que
no solo predican, también aplican.
5 de septiembre de 2012
EL FANTASMA DE COLMENARES 0-1 PERDIENDO
Como
una víctima más me permito manifestar mi inconformismo con respecto a las
decisiones absurdas de los jueces, en este caso especifico del juez 11 de
conocimiento Germán Suarez. Juez encargado de llevar el caso de Luis Andrés
Colmenares.
Negar
las pruebas científicas documentales, por extemporaneidad es el absurdo más
grande que se puede oír. La labor de la justicia es aplicar la ley, sin
importar cuando aparezcan las pruebas para esclarecer y llegar a la verdad
cuando la ley se infringe. Máxime cuando
desde siempre se ha solicitado que dichas pruebas se realicen y por falta,
desconocimiento, incapacidad, como se quiera poner, las autoridades competentes
se han negado a realizarlas.
En
el caso en particular, la fiscalía encargada ha solicitado dentro del termino,
una inspección contable dentro de una empresa para determinar que hacen
negocios fraudulentos; que el que nos compete es uno de varios y que la
sumatoria de todos puede llegar a cifras considerables; pero el CTI y la SIJIN
se han negado a realizarla aduciendo que el monto por el cual se está solicitando
es muy bajo… Más de cien millones de pesos y que adicional no cuentan con los
peritos contables para realizarla.
En
el caso de Colmenares la fiscalía SI
solicito la realización de las pruebas en el momento indicado, pero no
se hicieron sino hasta que el caso se convirtió en noticia de primera plana y
para ese momento el “Honorable Sr. Juez 11” ya considero que eran extemporáneas
por haberse realizado luego de haberse hecho la audiencia de acusación… Es
decir que si las famosas pruebas realizadas exculparan a los actuales acusados
y mostrara que no tuvieron nada que ver, demostrando que fueron otros los
culpables, de todas formas serán condenados los inicialmente acusados así se
demuestre su inocencia y los verdaderamente culpables saldrán libres de todo
mal…
Lo
extremadamente curioso es que si se aceptaron las testimoniales, de tres
personajes que aparecieron de la nada a decir que vieron el crimen…. El Sr.
Juez 11 no está enterado que ya la fiscalía reconoció que hay un cartel de
testigos, aleccionados y entrenados para decir lo que se quiera decir????
No
estoy defendiendo a los acusados, pero impartir la ley con tanto rigor para
unas cosas e interpretarla tan folklóricamente para otros es bastante…. ILEGAL
y sobre todo CONVENIENTE.
Y
también lo digo por el caso que me ocupa. El Tribunal Superior de Bogotá negó unas
pruebas de autoridades competentes, disque por extemporaneidad, que comprobaban
la ilegalidad de las actuaciones y se baso en los escritos del “sufrido”
apoderado de los demandados, los cuales lo único que faltaba que allegaran era
su foto rasgándose las vestiduras. Para luego dar una sentencia bien absurda…
Aduciendo que fue error de la demandante no haberse defendido de manera debida…
Como si eso fuera posible. La ley OBLIGA a ser defendido por un profesional del
derecho…. Quien cometió un error garrafal durante el proceso inicial y el paganini
de todas formas fue su poderdante. El fresco, feliz y con la plata que cobro en
el bolsillo, porque eso si cobro por adelantado, y al final no para defender a
la victima sino para hundirla más! Y con la complacencia y beneplácito de las
autoridades.
Lo
que nos lleva… y OJO SOY LA VICTIMA, a
varias cosas bastante kafkianas y casi de la era de la inquisición: Aunque las
victimas merecemos justicia y reparación, los acusados NO SON CULPABLES hasta
cuando no se demuestre con pruebas científicas, documentales, y no por CHISMES
que en realidad si cometieron un crimen. Que menos mal en nuestro país no
existe ni la Cadena Perpetua ni la Condena a Muerte porque qué cantidad de
muertos inocentes habrían y qué cantidad de inocentes condenados injustamente.
Pero
lo más terrible: Que en Colombia NO EXISTE JUSTICIA porque hasta cometer un
crimen de lesa humanidad tiene vencimiento y si se demuestra como se dice en
derecho los aspectos de MODO, TIEMPO Y LUGAR
de un crimen, sea el que sea si ya se ha vencido el termino, el culpable
o culpables pasan la vida sin pagar por su crimen. Puesto que la mayoría de los delitos en Colombia quedan impunes, ya que los únicos que se resuelven son aquellos que son publicitados y mojan prensa, radio y televisión.!
Así
que joven Colmenares es mejor que haga su pronta y fantasmagórica aparición
ante el juez 11 de conocimiento, ya que usted si tiene la oportunidad debido a la publicidad que se le ha dado a su caso. Que así sea de ultratumba y bastante increíble
su testimonio, va a ser la única manera de esclarecer que fue lo que paso con
usted.
Porque
negar las pruebas científicas y aprobar las testimoniales, solo le va a servir
a la defensa de los acusados, quienes amparados en lo ya conocido del “cartel
de testigos”, desvirtuar con gran facilidad los testimonios, algo que con las pruebas científicas documentales es básicamente imposible de hacer. Así que va 0-1 perdiendo usted y la justicia
que merece se le haga.
1 de septiembre de 2012
EL FANTASMA DE COLMENARES
![]() |
| LUIS ANDRES COLMENARES |
De
lo patético resulta risible y casi como un cuento al mejor estilo de Hollywood, pero con un toque bastante criollo que lo convierte más en culebrón venezolano.
Lo último que se está publicando sobre el caso de Luis Andrés Colmenares.
Lo último que se está publicando sobre el caso de Luis Andrés Colmenares.
Una muerte violenta más; una de las
tantas, por la cual todos los días algún colombiano se ve afectado, pero que se convirtió
en un circo mediático.
Del cual sin lugar a dudas, se han lucrado
muchos… La prensa, la radio, la televisión… Sin dejar de contar eminentes juristas, dentro de los
cuales se cuentan hasta un Ex – Fiscal General de la Nación. (Lease: La madre de Luis Andres Colmenares habla de lo dura que es su ausencia)
Pero
bueno nuestra justicia es así…
![]() |
| PADRES DE LUIS ANDRES COLMENARES |
De
la nada, se paso de un dictamen dado por Medicina Legal, de suicidio; por un “extraño
sueño” que tuvo la madre de la víctima, en el cual le decía que buscara en su
cuerpo, ya que él, presentía su mamá no se había suicidado… A uno de los casos más sonados por muerte
violenta, en nuestro país del Sagrado Corazón.
Pero
que hilos movió la familia de la víctima para que esto sucediera? Es algo que
nadie ha preguntado… Lo que sí se sabe es que es una familia de buenos recursos,
y que Luis Andrés era estudiante de una de las universidades más prestigiosas y costosas del
país, la Universidad de los Andes en Bogotá.
Lograron la exhumación del cadáver de su hijo, para que se le
realizara una nueva autopsia; la cual determino, de acuerdo a los expertos, que
lo soñado por la Sra. madre del joven Colmenares estaba en lo correcto, por lo
cual ahora y desde hace casi un año, hay dos muchachas detenidas con prisión
domiciliaria, como medida preventiva; y otro, Cárdenas, pasara un poco más de
un mes detenido en centro carcelario; quien además se supone ser el autor
material del hecho junto con algunos de los escoltas de las muchachas
detenidas.
![]() |
| CARLOS CÁRDENAS |
Acusado
por homicidio agravado, pero liberado en poco tiempo por el Ex Fiscal Iguaran,
quien al parecer lo que le sirvió de sustento para lograr la libertad de su
defendido, fueron pruebas encontradas por la defensa de Jessy Quintero y Laura
Moreno, aunque ellas aun permanecen detenidas…. detenidas por homicidio en coautoría
impropia la primera, y la segunda por falso testimonio y encubrimiento.
![]() |
| MARIO IGUARAN |
![]() |
| LAURA MORENO Y JESSY QUINTERO |
Esta
es la historia resumida… Hasta ahí hay algunos vacios como son: Y de los
escoltas qué??? Se desaparecieron mágicamente o por ser escoltas tiene “licencia
legal” para matar??? Como hicieron los padres de Colmenares para que un caso de
suicidio se reabriera??? Y… Se libera al supuesto asesino pero no a sus supuestas
cómplices???? Preguntas que estamos seguros quedaran sin respuesta.
El
juicio contra estas tres personas inicia este lunes y aquí viene lo gracioso:
La
noticia que hoy han difundido los medios escritos, avalado por otro medio de
comunicación: el amarillista programa Séptimo Día, de Manuel Teodoro, quien no
emite nada que no salpique de sangre al menos una de sus cámaras, los vecinos
del sector del caño del Virrey donde fue encontrado el cadáver de Colmenares y
hasta algunos miembros de la Policía Nacional. En el sitio están ocurriendo fenómenos
extraños!!!!(Lease:Reportan extraños fenómenos donde se halló cuerpo de Luis Colmenares) Por lo cual los vecinos del sector no hablan en sus casas del caso porque los "objetos empiezan a volar" y los policías de la estación cercana al caño tuvieron que llamar cura para que
bendijera el sitio y ahora hay una cruz… Pero no en memoria de Colmenares sino
para protección de los policías.
Será,
que el juez o la juez encargada del caso, aducirá en su fallo la aparición del fantasma de
Colmenares quien le contara quienes fueron sus victimarios????
Sería
un buen final para esta historia jurídica; una caricatura más de lo que en
Colombia es la justicia:
![]() |
| LUIS ANDRES COLMENARES |
Un
sueño de una madre compungida, logro abrir una investigación de la magnitud
hasta ahora relatada por los fiscales encargados del caso; entonces porque no
se puede cerrar con broche de oro, con una condena emitida por un juez el cual
sustente sus argumentos en las “declaraciones” de un fantasma… Si además ya la fiscalía admitio que existe un "cartel de testigos".
Faltaba más que no le fueran a dar credibilidad y no sea avalada por nuestros “eminentes, honestos, sabios e imparciales” jueces y magistrados que conforman la rama judicial los "testimonios" de un fantasma, que ademas regresa a que se le haga justicial!!!
Faltaba más que no le fueran a dar credibilidad y no sea avalada por nuestros “eminentes, honestos, sabios e imparciales” jueces y magistrados que conforman la rama judicial los "testimonios" de un fantasma, que ademas regresa a que se le haga justicial!!!
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