Por Rafael Rodríguez-Jaraba
OPINIÓNSobrecoge la falta de ideas, fundamentos y argumentos del
Gobierno ante el fallo de la Corte Internacional de Justicia.
Martes 20 Noviembre 2012
Es claro, que el fallo es incongruente frente a las pretenciones del litigio;
quebranta principios rectores del Derecho Internacional y del Derecho del Mar;
invade la autonomía y autodeterminación de las naciones; y, crea una nueva
y muy peligrosa doctrina y jurisprudencia en materia de delimitación de aguas
territoriales y zonas económicas exclusivas.
al fallo, las cuales considero que el Gobierno debería evaluar para interponer,
de manera inmediata, solvente y suficiente, Recurso de Aclaración.
Mediante este recurso se debe inducir a la Corte, a la “revisión” del fallo,
Mediante este recurso se debe inducir a la Corte, a la “revisión” del fallo,
por quebrantar principios del Derecho Internacional y alterar el orden jurídico
internacional, pudiéndose desatar con ello, inestabilidad y zozobra en los tratados
internacionales, y, múltiples litigios territoriales.
2. La Corte carece de potestad para derogar tratados internacionales
1. A pesar de que el litigio no versaba sobre la vigencia del
Tratado Esguerra-Bárcenas, la Corte tácitamente lo derogó,
creando un antecedente invasivo a los principios internacionales
de soberanía, autodeterminación y “Pacta Sunt Servanda”.
vigentes, suscritos entre naciones soberanas.
3. Con su fallo la Corte crea una nueva y muy peligrosa doctrina,
3. Con su fallo la Corte crea una nueva y muy peligrosa doctrina,
y un antecedente jurisprudencial, que podría servir de fundamento para desatar múltiples
litigios internacionales.
4. El fallo es “incongruente”, por conceder a Nicaragua “ultra y extra petita”.
4. El fallo es “incongruente”, por conceder a Nicaragua “ultra y extra petita”.
(más y adicional a lo pretendido)
5. El fallo desconoce derechos adquiridos; posesión quieta y tranquila; y, “statu quo”
6. La Corte de manera flagrante desatendió principios internacionales
5. El fallo desconoce derechos adquiridos; posesión quieta y tranquila; y, “statu quo”
6. La Corte de manera flagrante desatendió principios internacionales
que rigen la delimitación de las áreas marinas adyacentes a costas y
archipiélagos. (Mar territorial, zonas contiguas y zonas económicas exclusivas)
7. El fallo afecta derechos de Colombia con terceros países y puede llegar
7. El fallo afecta derechos de Colombia con terceros países y puede llegar
a desencadenar nuevos conflictos.
9. Colombia debe solicitar la aclaración del fallo e inducir a la Corte a su
8. A pesar de que Colombia, desde hace varios años renunció
a la Jurisdicción de la CIJ, está obligada a acatar el fallo por no
haber denunciado el Tratado Internacional sobre Resolución Pacífica de
Conflictos sobre Areas Marinas.
“revisión” por las siguientes razones legales:
A. Desconoce el Tratado Esguerra-Bárcenas.
B. Está viciado de nulidad por incongruencia (ultra y extra petita).
C. Invade el derecho de autodeterminacion de las naciones.
D. Desconoce hechos, evidencias y pruebas.
E. Desconoce derechos ciertos e inalienables.
F. Desconoce principios fundamentales de Derecho Internacional.
G. Desconoce principios fundamentales del Derecho del Mar.
H. Crea una nueva y muy peligrosa doctrina que puede desencadenar múltiples
A. Desconoce el Tratado Esguerra-Bárcenas.
B. Está viciado de nulidad por incongruencia (ultra y extra petita).
C. Invade el derecho de autodeterminacion de las naciones.
D. Desconoce hechos, evidencias y pruebas.
E. Desconoce derechos ciertos e inalienables.
F. Desconoce principios fundamentales de Derecho Internacional.
G. Desconoce principios fundamentales del Derecho del Mar.
H. Crea una nueva y muy peligrosa doctrina que puede desencadenar múltiples
litigios internacionales.
I. Altera el orden jurídico internacional.
Además Colombia debe alegar, que el fallo desconoce el “statu quo” y
I. Altera el orden jurídico internacional.
Además Colombia debe alegar, que el fallo desconoce el “statu quo” y
causa graves daños económicos sobrevinientes, ajenos a la causa del litigio, como
consecuencia del despojo de una zona económica exclusiva sobre la cual Colombia
ejerce plena soberanía.
El fallo solamente quedará en firme, cuando se haya surtido y decidido
El fallo solamente quedará en firme, cuando se haya surtido y decidido
el Recurso de Revisión.
Colombia oficialmente debe manifestar, que de no corregir la Corte sus yerros
Colombia oficialmente debe manifestar, que de no corregir la Corte sus yerros
se abstendrá de acoger el fallo, y de ser necesario, denunciará ante la
Organización de las Naciones Unidas el quebrantamiento del orden jurídico
internacional por parte de la Corte Internacional de Justicia.
Colombia no puede renunciar a su territorio, como resultado de una
Colombia no puede renunciar a su territorio, como resultado de una
decisión contraria a derechos y viciada de nulidad.
Ojalá que esta vez el Gobierno escuche, actúe en derecho y no
Ojalá que esta vez el Gobierno escuche, actúe en derecho y no
pretenda hacer política con este grave insuceso que mutila el territorio nacional.
*Abogado especializado en Derecho Comercial, Financiero y del
Comercio Internacional. Director de Rodriguez-Jaraba & Asociados.
Profesor Universitario. .
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