De antemano queremos decir que NO estamos de acuerdo con el fanatismo
religioso, ni el mezclar las creencias religiosas personales con las funciones
encomendadas a cumplir, en un cargo en el que debe prevalecer el interes común
y no el personal.
Pero como dice el dicho: ya untado el dedo,
untada toda la mano. Y a pocos en Colombia los que defienden a capa y espada
sus creencias o necesidades! Bien sean políticas, religiosas, culturales,
economicas o sociales. Sin importar de que indole siempre se arriman al sol que
mas los alumbre. Dejando de lado cualquier tipo de creencia. Por miedo? Por
comodidad? Por neglicencia? POR LAS TRES!!!
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PROCURADOR ALEJANDRO ORDOÑEZ |
SI, un SI rotundo al Procurador Ordoñez y
las Procuradoras Delegadas Ilva Miryam Hoyos y Maria Eugenia Carreño. Por
defender aun a costa de ordenes de las Altas Cortes y del mismo Presidente
Santos; sus posiciones ante unas creencias que ellos consideran deben defender.
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Ilva Miryam Hoyos |
Como sería de distinta Colombia si las personas defendieran con tanta
vehemencia sus ideales. No dejarian que los jefes se aprovecharan de sus cargos
para explotar a los empleados, no se permitiria que existiera un congreso corrupto
y vendido. Y varios presidente hubieran caido, si tuvieramos los cojones que
tienen el Procurador y sus delegadas para defender sus posiciones. Pero no, por
que somos un pais de mediocres que criticamos a quienes defienden sus creencias
pero permitimos que nuestros representantes sigan haciendo lo que se les da la gana
aun a costa de las mismas leyes que tanto quieren promulgar.
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Maria Eugenia Carreño |
Pues como veran más adelante las primeras
que se arriman al sol que mas les alumbra, AUN EN CONTRA DE LA LEY, son las
altas cortes fallando en contra de ellos mismos y sus conceptos; y a ellos
NADIE les dice nada, ni los ponen en la picota pública como los han hecho con
el Procurador y sus delegadas.
Eluden y acomodan las cosas de la manera más
folklorica y conveniente a sus intereses. No sabemos exactamente cuales, puesto
que existen variadas formas para lograr fallos a favor o en contra. En el caso
de las mujeres: magistradas y jueces que “necesitadas de” se venden hasta por
una caricia… otr@s más agallud@s o menos “necesitad@s” tienen tarifas bastante
altas para emitir sus fallos. Pero que en Colombia la justicia tiene precio y
tarifa, y las leyes, los primeros que las violan son los que las deben impartir, es una macabra realidad. Como se vera a continuación.
“La Ley 1437 del 2011
(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) consagró
el “recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia”, con el fin de
asegurar la unidad de interpretación del derecho, su aplicación uniforme y
garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten
perjudicados con una providencia.
En una sentencia de tutela reciente, la
Corte Constitucional precisó que este instrumento se fundamenta en los
principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad, que aseguran el
carácter vinculante de los precedentes judiciales.
Además, advirtió que cuando el juez
contencioso administrativo adopta una decisión que supone un cambio de
jurisprudencia, debe exponer un alto grado de argumentación y fundamentación
jurídica, pues esta opción, en principio, está reservada para
los tribunales y las cortes de cierre.
Por otra parte, explicó que el juez puede
apartarse del precedente jurisprudencial, siempre y cuando demuestre que la
diferencia entre los casos analizados es tal, que supone la resolución de
problemas jurídicos distintos”.WWW.AMBITOJURIDICO.COM
“JUEZ
EMITIÓ FALLO EN PROCESO EJECUTIVO, OMITIENDO VALORAR LAS INSTRUCCIONES DE UNA
LETRA DE CAMBIO: EXISTIÓ UNA CLARA VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO. La Corte
Constitucional afirmó que en medio del proceso estudiado se demostró que la
letra de cambio se suscribió sin existir la respectiva carta de instrucciones,
la cual es indispensable para su exigibilidad de conformidad al artículo 620
del Código de Comercio. Por tanto, la Sala concluyó que el Juez demandado
incurrió en un defecto fáctico al no evaluar adecuadamente y de conforme a la
sana critica las pruebas que practico en el proceso ejecutivo. Por lo anterior
se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la actora por los
defectos sustancial y fáctico, por cuanto se adelantó en su contra un proceso
ejecutivo con un título ejecutivo en blanco que no se diligenció de acuerdo a
las instrucciones del girador tal y como lo exige el artículo 620 del Código de
Comercio.
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia
T-673
Bogotá
D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010).
Referencia:
expediente T-2644977”
Se transcribe solo un aparte de una sentencia del Tribunal
Superior de Bogotá, que viola flagrantemente lo anteriormente citado. Y es solo
un aparte, porque la sentencia es en un todo de lo patética, risible.
Se omite escribir el radicado completo de la sentencia referida para proteger a la persona que denuncia este hecho.
Se omite escribir el radicado completo de la sentencia referida para proteger a la persona que denuncia este hecho.
“3.1.
En el caso concreto alego la revisionista que de manera dolosa, el señor
apoderado de ………….. en el proceso ejecutivo cursante, no allego con la demanda
la carta de instrucciones ni las facturas constitutivas de la obligación incorporada
en el titulo valor objeto de cobro compulsivo.
Al
respecto ha de advertirse que si bien el artículo 622 del Código de Comercio
establece que los títulos valores con espacios en blanco pueden ser diligenciados
por su legitimo tenedor conforme a las instrucciones dejadas por el respectivo
suscriptor no existe norma sustancial
ni procesal por la cual se exija concretamente el deber u obligación por parte
del acreedor de allegar junto con la demanda ejecutiva la carta de instrucciones,
mucho menos los soportes documentales constitutivos del negocio causal que dio
origen al instrumento negocial”.
TRIBUNAL SUPERIOR DE
BOGOTA – SALA CIVIL-
Radicado:
11001 22 03 000 2011 002... 00
Bogotá
D.C Diez y Seis (16) de Mayo de 2012
Omitió
la Honorable Sala QUE SI existe
norma sustancial y procesal que EXIGE,
de acuerdo a la sentencia anteriormente citada. Que de acuerdo a la Ley 1437 de
2011 la jurisprudencia lo manda. Y que a la demanda en mención, de acuerdo a
los documentos que nos allegan, se le adjunto la citada sentencia….
Como
se comprueba aquí las leyes son para los de ruana y su interpretación para el
que más cobra.
Así
que Doctor Procurador defienda sus creencias, aunque no estemos de acuerdo en
ellas, y muestre a los colombianos que criticar es muy fácil, lo difícil es
mantener posiciones. Y que Colombia tendríamos! Con más personas como usted, que
no solo predican, también aplican.
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