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28 de agosto de 2013

De un ciudadano de a pie

Escribo esto no porque sea una “vieja histérica”, soy una persona con al menos formación profesional, cultural familiar bastante amplia y de un estrato social, más no económico dado lo que me ha  hecho la justicia, bueno, dentro de los parámetros de nuestra sociedad.
Que ya no pretende buscar justicia porque sé que no existe, y aun más ya ni siquiera con resignación, porque ya lo que quiero es dejar de estar involucrada con el sistema judicial, hagan lo que hagan. Sino con el propósito de denunciar y demostrar cómo funciona la justicia en Colombia. 
Se me hizo un cobro jurídico (civil) como codeudora de una deuda, sin presentar deudor alguno y aun así, no solo fue aceptada la demanda sino que además llego a sentencia en mi contra, todo esto a través de una cantidad de manipulaciones. 
La fiscalía presentándole pruebas documentales y los mismos implicados declarando que sabían que estaban cometiendo un ilícito, que incluso se probo que no existe de manera alguna deuda de ninguna clase, decreto que no calificaba delito alguno, porque los sindicados “voluntariamente” habían entregado los documentos que los implicaban y declarado que sabían que la justicia civil no los obligaba a presentarlos. Aunque si no lo hacían estaban engañando al juez, es decir cometiendo fraude procesal, pero para la fiscal reconocer el delito fue prueba suficiente para exculparlos. 

24 de julio de 2013

EL PODER DE LA CORRUPCION EN LA JUSTICIA

Ad Portas que la persona por la que se creo este blog, pierda su unico bien gracias a un fraude y una estafa, debidamente probada con pruebas documentales y testimoniales ante fiscalia en un proceso penal seguido por FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO Y ESTAFA AGRAVADA.
Luego de una batalla juridica que lleva ya 10 años, Se encontro en el proceso civil la mejor perla de la inoperancia, corrupción e ilegalidad del sistema juridico de este pais que tiene de todo,  pero lo que más tiene es corrupción.

Lo que hace que un titulo valor llevado a cobro juridico pueda tener fuerza de ley: El Mandamiento de Pago.
Art. 497.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Num. 259. Mandamiento ejecutivo. Presentada la demanda con arreglo a la ley, acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida si fuere procedente, o en la que aquél considere legal. 

Este mandamiento debe ser notificado por ESTADO y nuevamente el mismo Código dice:

9 de julio de 2013

EN COLOMBIA LA JUSTICIA SI TIENE TARIFA

No sabemos de cuanto, pero que es claro que para ganar un caso en Colombia no importa si se es culpable o inocente, lo que realmente importa es cuanto se tiene para comprar a jueces, abogados y cuanto personaje tenga que ver con su caso.

Hace tiempo no publicamos nada en el blog, pero se mantiene el alto numero de visitas, es increible. Y sobre todo el alto numero de denuncias sobre la corrupción en la justicia colombiana. Ayer alguien nos decia que era una tristeza que no se hubiera vuelto a publicar.....

Pero es que son tantos y tantos los casos... que no se sabe por donde empezar.... Podriamos hablar del caso del muchacho grafitero, en que su unico pecado, era que le gustaba decorar paredes consideradas espacio público y por eso fue vilmente asesinado por un uniformado.

O quizas hablar mas del caso Colmenares, también podriamos hablar del carrucel de la contratación o el caso de Interbolsa. En que muestra que la justicia SI es para los que tienen plata... y mucha! Porque aunque hay algunos presos, han hecho tantas artimañas que les van a precluir sus casos... o mejor estan LIBRES! y se van de vacaciones a las Florida!.

Ahora estoy haciendo catarsis, pues en el caso que hizo que este blog apareciera hace ya tres años, y que lleva casi 10 años en estrados, al parecer va a llegar a su fin.... Y no precisamente con un final feliz y por demas justo.

Tristemente cuando se empezo este blog ya habia una sentencia en contra y solo la "suposición" que la tal sentencia habia sido dictada ocultando varios delitos. Entre ellos Fraude Procesal, Estafa y Falsedad en Documento.... Hoy tres años después se tienen pruebas documentales y testimoniales, ya no meras suposiciones... Se ha seguido el conducto regular juridico con estas pruebas y la respuesta ha sido siempre la misma: Negar de plano todas las actuaciones, para asi con esto cerrar toda posiblidad de reposición, apelación o recurso.

Ironico... No es cierto? pero asi es la justicia en este pais, INEXISTENTE!. Porque no quisimos comprar, ofrecer o dar gabela alguna, sino apegarnos a la ley y los códigos....

Ahora hay pocos o mas bien solo un par de recursos, que no depende de nosotros.... vamos a ver que pasa en próximos días; les contaremos que sucedio.



20 de noviembre de 2012

FALLO INVASIVO E INCONGRUENTE





Por Rafael Rodríguez-Jaraba
OPINIÓNSobrecoge la falta de ideas, fundamentos y argumentos del
Gobierno ante el fallo de la Corte Internacional de Justicia.
Martes 20 Noviembre 2012




Es claro, que el fallo es incongruente frente a las pretenciones del litigio;
quebranta principios rectores del Derecho Internacional y del Derecho del Mar;
invade la autonomía y autodeterminación de las naciones; y, crea una nueva
y muy peligrosa doctrina y jurisprudencia en materia de delimitación de aguas
territoriales y zonas económicas exclusivas.

Seguidamente enumero las razones legales que fundamentan mis reparos
al fallo, las cuales considero que el Gobierno debería evaluar para interponer, 
de manera inmediata, solvente y suficiente, Recurso de Aclaración. 

 Mediante este recurso se debe inducir a la Corte, a la “revisión” del fallo,
 por quebrantar principios del Derecho Internacional y alterar el orden jurídico 
 internacional, pudiéndose desatar con ello, inestabilidad y zozobra en los tratados
 internacionales, y, múltiples litigios territoriales. 

1. A pesar de que el litigio no versaba sobre la vigencia del
 Tratado Esguerra-Bárcenas, la Corte tácitamente lo derogó,
 creando un antecedente invasivo a los principios internacionales 
 de soberanía,        autodeterminación y “Pacta Sunt Servanda”. 

2. La Corte carece de potestad para derogar tratados internacionales  
vigentes, suscritos entre naciones soberanas. 

3. Con su fallo la Corte crea una nueva y muy peligrosa doctrina,
 y un antecedente jurisprudencial, que podría servir de fundamento para desatar múltiples
 litigios internacionales. 

4. El fallo es “incongruente”, por conceder a Nicaragua “ultra y extra petita”.
 (más y adicional a lo pretendido) 

5. El fallo desconoce derechos adquiridos; posesión quieta y tranquila; y, “statu quo” 

6. La Corte de manera flagrante desatendió principios internacionales
 que rigen la delimitación de las áreas marinas adyacentes a costas y
 archipiélagos. (Mar territorial, zonas contiguas y zonas económicas exclusivas) 

7. El fallo afecta derechos de Colombia con terceros países y puede llegar
 a desencadenar nuevos conflictos. 

8. A pesar de que Colombia, desde hace varios años renunció
 a la Jurisdicción de la CIJ, está obligada a acatar el fallo por no 
 haber denunciado el Tratado Internacional sobre Resolución Pacífica de
 Conflictos sobre Areas Marinas. 

9. Colombia debe solicitar la aclaración del fallo e inducir a la Corte a su
 “revisión” por las siguientes razones legales: 

A. Desconoce el Tratado Esguerra-Bárcenas. 
B. Está viciado de nulidad por incongruencia (ultra y extra petita). 
C. Invade el derecho de autodeterminacion de las naciones. 
D. Desconoce hechos, evidencias y pruebas. 
E. Desconoce derechos ciertos e inalienables. 
F. Desconoce principios fundamentales de Derecho Internacional. 
G. Desconoce principios fundamentales del Derecho del Mar. 
H. Crea una nueva y muy peligrosa doctrina que puede desencadenar múltiples
litigios internacionales. 
I. Altera el orden jurídico internacional. 

Además Colombia debe alegar, que el fallo desconoce el “statu quo” y
causa graves daños económicos sobrevinientes, ajenos a la causa del litigio, como 
consecuencia del despojo de una zona económica exclusiva sobre la cual Colombia
ejerce plena soberanía. 

El fallo solamente quedará en firme, cuando se haya surtido y decidido 
el Recurso de Revisión. 

Colombia oficialmente debe manifestar, que de no corregir la Corte sus yerros
se abstendrá de acoger el fallo, y de ser necesario, denunciará ante la
Organización de las Naciones Unidas el quebrantamiento del orden jurídico
internacional por parte de la Corte Internacional de Justicia. 

Colombia no puede renunciar a su territorio, como resultado de una
decisión contraria a derechos y viciada de nulidad. 
Ojalá que esta vez el Gobierno escuche, actúe en derecho y no
pretenda hacer política con este grave insuceso que mutila el territorio nacional. 

*Abogado especializado en Derecho Comercial, Financiero y del 
Comercio Internacional. Director de Rodriguez-Jaraba & Asociados.
Profesor Universitario. .

18 de septiembre de 2012

QUE VIVA EL PROCURADOR ORDOÑEZ Y SUS PROCURADORAS DELEGADAS!!!



De antemano queremos decir que NO estamos de acuerdo con el fanatismo religioso, ni el mezclar las creencias religiosas personales con las funciones encomendadas a cumplir, en un cargo en el que debe prevalecer el interes común y no el personal.

Pero como dice el dicho: ya untado el dedo, untada toda la mano. Y a pocos en Colombia los que defienden a capa y espada sus creencias o necesidades! Bien sean políticas, religiosas, culturales, economicas o sociales. Sin importar de que indole siempre se arriman al sol que mas los alumbre. Dejando de lado cualquier tipo de creencia. Por miedo? Por comodidad? Por neglicencia? POR LAS TRES!!!
PROCURADOR ALEJANDRO ORDOÑEZ


SI, un SI rotundo al Procurador Ordoñez y las Procuradoras Delegadas Ilva Miryam Hoyos y Maria Eugenia Carreño. Por defender aun a costa de ordenes de las Altas Cortes y del mismo Presidente Santos; sus posiciones ante unas creencias que ellos consideran deben defender. 


Ilva Miryam Hoyos
Como sería de distinta Colombia si las personas defendieran con tanta vehemencia sus ideales. No dejarian que los jefes se aprovecharan de sus cargos para explotar a los empleados, no se permitiria que existiera un congreso corrupto y vendido. Y varios presidente hubieran caido, si tuvieramos los cojones que tienen el Procurador y sus delegadas para defender sus posiciones. Pero no, por que somos un pais de mediocres que criticamos a quienes defienden sus creencias pero permitimos que nuestros representantes sigan haciendo lo que se les da la gana aun a costa de las mismas leyes que tanto quieren promulgar.
Maria Eugenia Carreño

Pues como veran más adelante las primeras que se arriman al sol que mas les alumbra, AUN EN CONTRA DE LA LEY, son las altas cortes fallando en contra de ellos mismos y sus conceptos; y a ellos NADIE les dice nada, ni los ponen en la picota pública como los han hecho con el Procurador y sus delegadas.

Eluden y acomodan las cosas de la manera más folklorica y conveniente a sus intereses. No sabemos exactamente cuales, puesto que existen variadas formas para lograr fallos a favor o en contra. En el caso de las mujeres: magistradas y jueces que “necesitadas de” se venden hasta por una caricia… otr@s más agallud@s o menos “necesitad@s” tienen tarifas bastante altas para emitir sus fallos. Pero que en Colombia la justicia tiene precio y tarifa, y las leyes, los primeros que las violan son los que las deben impartir, es una macabra realidad. Como se vera a continuación.


 “La Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) consagró el “recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia”, con el fin de asegurar la unidad de interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con una providencia.

En una sentencia de tutela reciente, la Corte Constitucional precisó que este instrumento se fundamenta en los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad, que aseguran el carácter vinculante de los precedentes judiciales.

Además, advirtió que cuando el juez contencioso administrativo adopta una decisión que supone un cambio de jurisprudencia, debe exponer un alto grado de argumentación y fundamentación jurídica, pues esta opción, en principio, está reservada para los tribunales y las cortes de cierre.

Por otra parte, explicó que el juez puede apartarse del precedente jurisprudencial, siempre y cuando demuestre que la diferencia entre los casos analizados es tal, que supone la resolución de problemas jurídicos distintos”.WWW.AMBITOJURIDICO.COM

JUEZ EMITIÓ FALLO EN PROCESO EJECUTIVO, OMITIENDO VALORAR LAS INSTRUCCIONES DE UNA LETRA DE CAMBIO: EXISTIÓ UNA CLARA VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO. La Corte Constitucional afirmó que en medio del proceso estudiado se demostró que la letra de cambio se suscribió sin existir la respectiva carta de instrucciones, la cual es indispensable para su exigibilidad de conformidad al artículo 620 del Código de Comercio. Por tanto, la Sala concluyó que el Juez demandado incurrió en un defecto fáctico al no evaluar adecuadamente y de conforme a la sana critica las pruebas que practico en el proceso ejecutivo. Por lo anterior se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la actora por los defectos sustancial y fáctico, por cuanto se adelantó en su contra un proceso ejecutivo con un título ejecutivo en blanco que no se diligenció de acuerdo a las instrucciones del girador tal y como lo exige el artículo 620 del Código de Comercio.

CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia T-673
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010).
Referencia: expediente T-2644977”

Se transcribe solo un aparte de una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que viola flagrantemente lo anteriormente citado. Y es solo un aparte, porque la sentencia es en un todo de lo patética, risible. 
Se omite escribir el radicado completo de la sentencia referida para proteger a la persona que denuncia este hecho.

“3.1. En el caso concreto alego la revisionista que de manera dolosa, el señor apoderado de ………….. en el proceso ejecutivo cursante, no allego con la demanda la carta de instrucciones ni las facturas constitutivas de la obligación incorporada en el titulo valor objeto de cobro compulsivo.

Al respecto ha de advertirse que si bien el artículo 622 del Código de Comercio establece que los títulos valores con espacios en blanco pueden ser diligenciados por su legitimo tenedor conforme a las instrucciones dejadas por el respectivo suscriptor no existe norma sustancial ni procesal por la cual se exija concretamente el deber u obligación por parte del acreedor de allegar junto con la demanda ejecutiva la carta de instrucciones, mucho menos los soportes documentales constitutivos del negocio causal que dio origen al instrumento negocial”.

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA – SALA CIVIL-
Radicado: 11001 22 03 000 2011 002... 00
Bogotá D.C Diez y Seis (16) de Mayo de 2012

Omitió la Honorable Sala QUE SI existe norma sustancial y procesal que EXIGE, de acuerdo a la sentencia anteriormente citada. Que de acuerdo a la Ley 1437 de 2011 la jurisprudencia lo manda. Y que a la demanda en mención, de acuerdo a los documentos que nos allegan, se le adjunto la citada sentencia….

Como se comprueba aquí las leyes son para los de ruana y su interpretación para el que más cobra.

Así que Doctor Procurador defienda sus creencias, aunque no estemos de acuerdo en ellas, y muestre a los colombianos que criticar es muy fácil, lo difícil es mantener posiciones. Y que Colombia tendríamos! Con más personas como usted, que no solo predican, también aplican.