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ALEJANDRO ORDOÑEZ - JUAN MANUEL SANTOS |
Luego de hacer público el Procurador el cuestionario de las 45 preguntas que le hizo a Santos. El Presidente concedió una entrevista a Juan Roberto Vargas de Caracol, en la cual dijo: "Voy a cerrar el capitulo con el Procurador. Esa pelea no le conviene a nadie"
Cerrar el capitulo implica no responder las preguntas hechas, incluso ante la pantomima del Fiscal Montealegre de "exigirle" al presidente que responda, es una salida fácil y muy de su estilo. Leyendo el cuestionario resumimos el mismo a unas pocas preguntas con algunas respuestas que le pueden dar varios colombianos.
La primera pregunta:
"Explique al país el estatus jurídico" del máximo jefe de las Farc, Rodrigo Londoño Echeverri, alias Timochenko, "quien presuntamente fue conducido a La Habana (Cuba) y protegido por el Estado colombiano pese a tener vigentes órdenes de captura y reiteradas decisiones judiciales ejecutoriadas".
Respuesta constitucional:
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante
la ley, recibirán
la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El
Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
De acuerdo a esto, las garantías recibidas
por Rodrigo Londoño Echeverri, alias Timochenko, las debe recibir TODO
ciudadano colombiano que decida pedir igualdad procesal para solicitar que se
le derogue una sentencia ejecutoriada, sin importar la magnitud del crimen que
haya realizado y si se falla en derecho, se le debe conceder.
Puesto que hasta el momento no hay
ninguna ley promovida por el legislativo y aprobada por el ejecutivo que
la constituya en decreto; o fallo constitucional para derogar, declarar
inexequible o ampliar en términos de facultades a quienes sí y a
quienes no aplica el artículo mencionado, pues es muy claro: TODAS las
personas nacen libres e IGUALES ante la ley.
Para terminar las 4 siguientes preguntas también tienen un contexto jurídico que viola no solo el Código de Procedimiento Penal, también la Carta Magna:
19. En particular, ¿respetará el Gobierno Nacional el límite
impuesto por la Corte Constitucional al prohibir que se suspenda totalmente la
ejecución de la pena respecto a máximos responsables de crímenes de lesa
humanidad, crímenes de guerra y genocidio?
20. ¿Respetará el Gobierno Nacional los límites fijados por la
Corte Constitucional frente a la conexidad con el delito político? ¿Cree el
Gobierno que los delitos atroces, las graves violaciones a los derechos
humanos, el secuestro, la desaparición y los crímenes de guerra son conexos con
la rebelión? ¿O la propuesta del Gobierno de “rediscutir” las sentencias busca
remover esos límites?
21. ¿Considera el Gobierno Nacional que las conductas vinculadas
con el narcotráfico y el lavado de activos pueden ser delitos conexos con el
delito político?
22. ¿ Está de acuerdo el Gobierno Nacional en que al calificar
las conductas relacionadas con el narcotráfico, cuando sean realizadas por las
Farc, como delitos conexos con la rebelión se aplicaría la prohibición de
extradición por delitos políticos, consagrada en el artículo 35 de la Constitución?
Constitucionalmente la respuesta es clara:
ARTICULO 35. Modificado
por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1997, el nuevo texto es el siguiente: La extradición se podrá
solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su
defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos
por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados
como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos
políticos. No procederá la extradición cuando se trate
de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
Indudablemente todas las preguntas son relevantes, pero estas son las que constitucionalmente van a dar cabida a TODOS los colombianos para que delitos de gran magnitud, que de acuerdo a la ley son los que más altas condenas dan, se vuelvan delitos menores y recordemos que en Colombia los delitos que contemplen penas de menos de 4 años son excarcelables:
Por lo cual de acuerdo a Santos, porque el que calla otorga, el delinquir en Colombia paga! Y no precisamente con cárcel.
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