ASI FUE ADQUIRIDO... |
Tiempo después llegaron algunos extranjeros y otros nacionales y se construyeron pequeños hoteles, como San Pedro de Majague. Barú, Isla Grande y San Bernardo fueron las favoritas.
Pero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 110 de 1912 o Código Fiscal vigente, los terrenos que conforman las islas nacionales de uno y otro mar, constituyen reserva territorial del Estado y no son enajenables, de reputar como baldíos de propiedad nacional las mencionadas islas, siempre que no estuvieren ocupadas por poblaciones organizadas o apropiadas por particulares en virtud de títulos traslaticios de dominio, desde antes de la vigencia de dichas normas.
UN PARAISO ANTES DE LA INVASION |
ASI SE VEIA ANTES DE LA INVASION |
A nuestro blog llego una denuncia con la documentación que la respalda, de uno de estos arrendatarios, quien quiere el terreno para temporada y vacaciones; que en Abril de 2008 contrajo un contrato de arrendamiento con el INCODER, entidad encargada de manejar los contratos; manifestandonos que su interés es seguir teniendo el disfrute del terreno. Algo que desde Noviembre de 2009 no ha podido volver a tener, puesto que al llegar encontró que el mismo se encontraba invadido, no por una o dos personas o conjuntos familiares, sino por VARIOS. Desde ese momento y hasta la fecha le ha comunicado por varios medios al INCODER, al Dr. RENE JOSE PARODI GOMEZ, de las anomalías presentadas, solicitando una solución. El Dr. Parodi no ha respondido a uno solo de sus mensajes escritos y mucho menos le ha pasado al teléfono en las múltiples ocasiones que ha sido llamado, aunque las llamadas se realizan desde el exterior pues el arrendatario vive fuera de Colombia.
AHORA INVADIDO... |
Pero los pagos por concepto del canon de arrendamiento si los tiene que seguir realizando pues el contrato así lo exige, ya que como TODOS los contratos con el Estado son la ley del embudo: Lo ancho para ellos y lo angosto para los demás. Ya que adicionalmente el mismo contrato lo obliga a contraer una Póliza Única de Cumplimiento. Y cualquier incumplimiento en que incurra dará por terminado el contrato sin previo aviso o comunicación judicial de parte del INCODER; mas así lo terminen, el arrendatario no queda eximido de la obligación principal del contrato, es decir el valor total del tiempo contratado (8 años). E incluso pueden cobrarle no solo el arriendo por todo ese tiempo, también indemnización por el incumplimiento, llegando a embargarle y rematar bienes por el valor de esto, de acuerdo a ley de arrendamientos en Colombia.
El incumplimiento no es de su parte, es del INCODER; como colono responsable del terreno SI ha dado aviso escrito y verbal a la entidad, solicitando que se tomen las medidas pertinentes para desalojar a los invasores; han pasado dos años y el INCODER no ha hecho absolutamente nada, o si ha hecho: lo que mejor saben hacer las entidades públicas en Colombia….: Hacer caso omiso de las comunicaciones enviadas, para así eludir sus responsabilidades. Incluso como están las cosas quizás sea el mismo INCODER o algunos de sus funcionarios los que han permitido que estas personas vivan en estos terrenos para cobrarles arrendamiento, y así ganar por punta y punta. Pues aparte de la ineficiencia, no hay otra explicación para su silencio y desidia.
Las recomendación legales hechas al arrendatario son interponer un Derecho de Petición para ver si su problema al fin es solucionado; ni siquiera para pedir una indemnización, que sería lo lógico; para hacerlo antes debe informar y solicitar a través de una comunicación de carácter LEGAL el desalojo de la invasión; es decir solo con la esperanza que saquen a los invasores y pueda POR FIN disfrutar del terreno, sitio que además es el que tenía destinado para venir a pasar temporadas en Colombia. De la que salió precisamente por la situación de inseguridad, corrupción y falta de oportunidades a mediados de los años 90, que le hicieron imposible trabajar y desarrollarse como el profesional eminente que es. Para como muchos colombianos, poner al servicio de otro país sus conocimientos y capacidades.
Esperando que solo con esto se le resuelva la situación y no se tenga que llegar a una tutela o una demanda, que son los mecanismos que tendría que seguir si el Derecho de Petición no llegaré a funcionar, pues él si no puede dar por terminado el contrato sin previo aviso o comunicación judicial como si lo puede hacer el INCODER. Y con esto solo se prolongaría más la falta de solución por parte del INCODER aunque al final se logre incluso hasta una indemnización, pero sin conseguir el fin principal por lo cual esta persona acepto pagar un arriendo por SU TERRENO: EL DISFRUTE DEL MISMO!. Si hay que hacer todo esto, como funciona la justicia en Colombia, pasaran los 8 años de la duración del contrato, de los cuales ya han trascurrido tres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario