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12 de junio de 2011

POBRE COLOMBIA!... ANARKISMO!!!!

Definitivamente, tantas manos en un plato..... Saben lo que hizo el gato. Con el cuento de tantas Cortes en el país, nadie sabe para que lado tirar. Obvio que todo esto se fraguo dentro de la nueva constitución del país, se escribió de tal forma, que medio ampara, medio actúa y totalmente mediocre en todo su contenido. Pasando por este descalabro, se forma la Corte Suprema, que con un sin fin de magistrados de carrera y no necesariamente aptos para el puesto, tienen que lanzar decisiones, que cubren parte, pero no todo. Mejor dicho, ni todos coludos.., ni todos rabones. Cuando el pueblo Colombiano, vamos a despertar de ese letargo de desidia que nos acompaña, desde la hegemonía Conservadora de los años 40? Porque todo lo judicial en Colombia tiene que ser: Lo mas seguro es que tal vez, quién sabe? Porque no hay justicia en Colombia? Muy sencillo, porque la ineptitud del Congreso pagado por los criminales comunes y de cuello blanco, no permite que la palabra y la ejecución de LA JUSTICIA, se pueda llevar a cabo. El Congreso y toda la rama judicial, sola se arreglara, el día que el colombiano decida acabar con ellos por las dos puntas: la de arriba y la de abajo. Empleados incapacitados para desempeñar sus funciones, mal pagados y acostumbrados a las COIMAS. Abogados acostumbrados a darlas, porque no cuentan con las pruebas para avalar sus demandas. Jueces y magistrados que no pueden con la cantidad de demandas, amparos, mucho menos van a poder vigilar a sus sub-alternos. La policía que es el monopolio de la justicia, ya que hay miles de especializaciones, pero no el personal para llevarlas a cabo. Esto tiene nombre propio: ALVARO URIBE. Que ganas tuvo y tiene el tío ese, de ser el próximo emperador de Colombia. Se las armo y el pueblo lo dejo, para hacer todo lo que se le vino y gana y aun quiere más. POBRE COLOMBIA Y MAS POBRES LOS COLOMBIANOS, que tienen que vivir bajo ese yugo.
María Vicky

COLOMBIA “PARAISO DE LA DELINCUENCIA"

La impunidad en Colombia es tan común, como comer para vivir. Así como existen paraísos fiscales conocidos como las Islas Caimán, Colombia por su impunidad es un “Paraíso de la Delincuencia”. No en vano en Colombia el narcotráfico, la venta de armas, la trata de blancas, son delitos comunes y hasta normales, así como las guerrillas o llamados grupos al margen de la ley. Sitios como Ciudad Bolívar en Bogotá, La Comuna 13 en Medellín o Siloe en Cali, las tres ciudades principales de nuestro país son nidos de delincuencia y cuna de sicarios, prostitutas y narcotraficantes.
Niños desde los 9 años, reconocidos sicarios, niñas no mayores de 10 años ya prostituidas; niñas y niños consumidores y expendedores de droga.  Esto debido a que en Colombia a los menores de edad, sin importar la magnitud del crimen cometido, no se les podía juzgar como adultos, por lo tanto la mayor pena era un centro de reclusión juvenil y a los 18 años soltarlos y borrar de todo sistema sus prontuarios delictivos.
Con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, de junio 6 de 2011, así como se aumentaron las penas para delitos considerados menores, por lo tanto ya no serán excarcelables, se rebajo la edad para el juzgamiento de los menores; ahora se puede juzgar como adulto a un menor desde los 16 años.
Pero estamos diciendo que desde los 8 o 9 años es común encontrar delincuentes de alta peligrosidad, y todavía a estos no se les puede tocar y sigue rigiendo la ley en que se les debe juzgar como menores, con penas risibles. A esta nueva ley se le debería llamar “árbol de navidad” se le colgó de todo!. Regula aspectos derivados de derechos fundamentales como privacidad, menores de edad, restricciones a la libertad, por mencionar algunas, por lo tanto se le debió haber dado trámite de ley estatutaria, a la luz del artículo 152 de la Constitución Política.
Es decir otra ley más para justificar que en Colombia si hay justicia, pero de qué sirve? Como podemos ver en los tres artículos anteriores a este o el de la historia de “la tortuga y  la liebre” son solo malas improvisaciones para justificar una impunidad reinante que convierte a nuestro país en un total “Paraíso Delincuencial”.
JINETH BEDOYA.
No solo es leer la historia que se ha venido publicando con la información proporcionada por la víctima; una historia que solo contempla crímenes “restituibles” pues básicamente son de orden económico, como lo son las historias de las personas de Catering de Colombia o el Padre Uribe, que además muestran claramente las debilidades del sistema: Solo por cuentos o chismes una persona puede ser acusada y muchas veces condenada. Todo esto para justificar la “celeridad” en la justicia del nuevo sistema penal acusatorio.
Pero los delitos cometidos, sin importar su magnitud, antes del 2004 y que deben ser juzgados por el anterior sistema se “ahogan” en la ineficiencia e impunidad, como el relatado en el periódico El Espectador”, (12/06/11) en donde en entrevista de Cecilia Orozco Tascon a la periodista Jineth Bedoya, secuestrada y violada en el año 2.000 hace un relato que demuestra a todas luces la impunidad en Colombia. Estos son algunos de sus apartes:
Cecilia Orozco Tascón.- Varias fundaciones presentaron a nombre de ellas y suyo una demanda contra el Estado colombiano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por lo que le ocurrió a usted hace 11 años ¿Por qué entabló demanda supranacional?

Jineth Bedoya Lima.- La lentitud o mejor, el olvido en que la justicia ha tenido la investigación sobre mi secuestro y violación, es evidente. Los primeros 9 años decidí estar al margen del tema judicial pero cuando empezó la campaña Saquen mi Cuerpo de la Guerra, tomé la decisión de ser su vocera. La FLIP (Fundación para la Libertad de Prensa) se interesó en revisar de nuevo mi caso y me sugirió contratar a un abogado. Así nos hicimos parte en el proceso.
C.O.T.- ¿Qué encontraron?

J.B.L.- Cuando el abogado revisó lo sucedido en el proceso se dio cuenta de que la inoperancia de la Fiscalía ha sido casi total: no ordenó la práctica de pruebas; no llamó a declarar a testigos clave del proceso. Ni siquiera le pidió que declarara a quien puso la denuncia sobre mi secuestro. Por eso llevamos el caso ante la CIDH.
C.O.T.- ¿Por qué en estos años no ha habido casi ningún avance en la investigación?
J.B.L.- Cada vez que me citan a la Fiscalía y llego a la puerta del búnker me pregunto: ¿Por qué estoy aquí cuando hace muchos años que las cosas están tan claras? El fiscal del caso, en cambio, siempre argumenta  que todo es gaseoso. En su opinión, no hay sustento jurídico sólido. Yo creo que es imposible  que no hayan encontrado alguna pista. Solo hasta el año pasado, cuando se cumplieron  10 años de mi secuestro, el fiscal ordenó practicar pruebas que se debieron haber hecho al día siguiente.
C.O.T.- ¿Cree que en la Fiscalía no habido interés en su caso?

J.B.L.- No ha habido interés. El fiscal actual no muestra ninguna actividad. Además hay que decir que es el mismo que tiene las otras investigaciones sobre periodistas asesinados o amenazados. Hace dos meses dejó prescribir el proceso por el asesinato del periodista Julio Chaparro y el fotógrafo Jorge Torres, de El Espectador, asesinados hace 20 años en Segovia, Antioquia adonde habían ido en misión periodística. El fiscal dijo que ellos “no fueron asesinado en razón de su oficio” ¿Cómo sabe si no investigó? Este caso también va a terminar en la CIDH. 
C.O.T.- ¿Ha presentado queja ante los cuatro fiscales generales que le ha correspondido desde cuando la secuestraron? En últimas, ellos son responsables políticos.

J.B.L.- Los he visto desfilar y con todos hablé. Solo me han dado palmaditas en el hombro. El único periodo en que sentí que hubo interés investigativo fue en el de Alfonso Gómez Méndez. Su funcionario Pablo Elías González fue quien me ayudó a volver con vida.
C.O.T.- ¿No pedirá cambio del fiscal del caso dado el desinterés que usted dice que él muestra y el antecedente de la prescripción del proceso por los homicidios de los dos reporteros de El Espectador? 

J.B.L.-  Precisamente la semana pasada mi abogado presentó un documento a la Fiscal Morales solicitándole el cambio. Ya el documento está radicado y esperamos que ella en su sabiduría, resuelva lo que sea necesario y determinante para poder mover el proceso.

C.O.T.- ¿Cómo se llama el fiscal del caso?


J.B.L.- Gustavo Reyes, de la Unidad Sexta de Derechos Humanos. Él, en su despacho, tiene otros procesos a punto de prescripción. Y tuvo la primera etapa de investigación del caso por el crimen de Jaime Garzón. En total, son alrededor de siete procesos de periodistas que no se han movido.
Luego de esto no queda mucho que decir…. Solo que como otros países son Paraísos Fiscales, Colombia es Paraíso Delincuencial….. Citando las palabras que nos relato, le dijo la persona sindicada cuando la logro contactar, a la persona de la cual hemos venido publicando su historia: "Denuncieme por estafa o por lo que quiera... igual como aqui la justicia no funciona la cosa se va por ahí para 10 años por lo tanto a mi no me van a tocar"



RESULTADOS PRIMARIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN COLOMBIA

De acuerdo a un documento de la Academia Colombiana de Jurisprudencia titulado: Resultados primarios del sistema penal acusatorio en Colombia: “Entre el pragmatismo y la impunidad” transcribimos algunos apartes relevantes y que muestran claramente que el nuevo sistema no es más que otra improvisación sin ningún éxito o resultado positivo.
Históricamente en Colombia se ha conocido como modelo para juzgar a las personas que realizan conductas reprochables: EL SISTEMA INQUISITIVO, donde prevaleció claramente la obligación de la autoridades en la persecución del delito sin detenerse en la importancia de quien es procesado y quienes sufren los perjuicios, considerados simples objetos procesales, bajo este sistema que a rasgos generales se caracteriza por un desbordado poder del Estado que casi siempre encarna la facultad de investigar y la de juzgar, se cometieron a lo largo de la historia escandalosas arbitrariedades. La justicia-Venganza ya no en manos de los individuos sino de un monstruo organizado llamado Estado quien cobraba venganza a quien rompía el pacto de paz y seguridad que “todos. Lo que ciertamente importaba era demostrar a la sociedad que si es efectiva la venganza, mientras que se buscaba persuadir por vía del terror a quien se viera tentado a delinquir. Una de las críticas más asiduas que se le perpetró al anterior Sistema Procesal Penal preceptuado en la Ley 600 de 2000, consistía en su violación a derechos fundamentales como la libertad, la defensa, la igualdad, y la dignidad, con la detención de miles de procesados sin una sentencia y ante los desbordados poderes del ente acusador.
Por lo tanto el objetivo principal era constituir un sistema más efectivo en la lucha contra la impunidad y además garante de los derechos fundamentales de todas las personas que directa o indirectamente participaban del Proceso Penal.
Entre otras falencias que debía suplir este nuevo sistema encontramos:
  • Efectivizar la lucha en contra de la aberrante impunidad de que es víctima la sociedad colombiana
  • Alcanzar una justicia penal más económica para el Estado y las partes del proceso
  • Garantizar el respeto de la persona humana en todas las etapas del proceso penal
  • Propender por una actuación penal más pronta, eficaz y productiva en cuanto a la ecuación: investigaciones-condenas
La respuesta a estos cuestionamientos fue la apuesta decidida por un Sistema Acusatorio de corte eminentemente Oral y con la transformación de los actores protagónicos del proceso penal en Colombia. La Fiscalía como ente acusador debía transformarse, los jueces penales debía transformarse, los litigantes debían transformarse y en fin la comunidad en general debían transformase y darle paso a este nuevo paradigma jurídico que se puso en marcha como la SOLUCIÓN PRACTICA.
Su definición, fines, limites y alcances se encuentran en el texto de la ley 906 de 2004.
El nuevo sistema consta de dos grandes etapas: por un lado, la etapa de investigación y por otro, la etapa de juzgamiento, con una activa participación de la novedosa figura del JUEZ DE GARANTÍAS como la entidad contenedora de cualquier abuso de la fiscalía en la etapa de investigación y acusación; ya la fiscalía no podrá ser juez y parte y un sinnúmero importante de sus acciones en contra de quien será sujeto de una acusación penal deberán obtener la autorización expresa del juez de garantías. Otro asunto que no poca polémica ha generado es el atinente al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, o sea la posibilidad concreta de que el ente acusador como máximo representante del Estado y materializador de la acción penal, puede suspender o renunciar a ésta con la finalidad de obtener resultados más óptimos en la persecución del delito, este punto nos merecerá un acápite especial donde ahondaremos las posiciones jurídico-políticas frente a este principio y su real efectividad en el ordenamiento jurídico colombiano.
No sobra recordar el esquema básico de nuestro Sistema Procesal Penal prescrito al tenor de la Ley 906 de 2004:
-Como primera medida tenemos una etapa de INVESTIGACIÓN PRELIMINAR O DE PREACUSACIÓN, en la cual el ente acusador y el sujeto o los sujetos procesados preferiblemente con defensa técnica, son enterados de la existencia de un proceso y cuentan con espacio prudencial de tiempo (señalado en la ley) para prepararse para un eventual juicio, que se efectuará en un lapso de tiempo taxativo, a menos que exista una terminación anormal del proceso o que los procesados acepten los cargos o se acojan a la aplicación del principio de oportunidad.
-Posterior a este primer ítem abordaremos una segunda etapa que bautizaremos DE INTERLOCUCIÓN ó ENCUENTRO: en ésta los antagonistas del debate (acusador-acusado) ya con una planificación dirigida y con un acervo probatorio definido se presentan ante el juez con la intención de acercarlo a la cuestión penal materia de investigación, se define en este trance la dinámica a desarrollar en el juicio. Las partes destapan sus cartas probatorias, se precisa cual de estas pruebas posee aptitud legal y pertinencia como para ser introducida a juicio, qué asuntos no serán materia de discusión por ser aceptados por las partes y no existir contradicción frente a ellos, a su vez que se otorgan las últimas oportunidades para que los acusados voluntariamente acepten su responsabilidad respecto de las conductas reprochables que se les imputan o alcancen un acuerdo con el ente acusador.
-Para finalizar nos remitiremos a la ETAPA DE JUICIO ORAL que consiste en la intervención última del juez de conocimiento en la cual se practican las pruebas anticipadamente pedidas por los sujetos procesales y decretadas por el Juez, se exhiben las razones alegatorias de las partes. Una vez superadas las fases anteriores, a menos que se haya dado lugar a alguna forma de terminación anticipada, el Juez proferirá sentencia.
La observación detallada de sus resultados parciales puede que nos resulte reveladora y nos facilite la labor de detectar las reales fortalezas de este sistema y, qué medidas se deben aplicar de inmediato para superar las posibles flaquezas que se hayan suscitado.
El número de sentencias y el mapa de los delitos sancionados nos arrojan luces de suma importancia para determinar la real efectividad de este sistema frente a la impunidad y el logro de sus objetivos generales, donde en tan solo 12 meses de aplicación el nuevo sistema comenzaba a delinear unas pautas muy interesantes, que más adelante serán de vital relevancia para el objeto de nuestro estudio.
Podemos afirmar que el número de sentencias que se alcanzaron en los primeros doce meses de implementación del sistema son un avance significativo en materia punitiva, uno de los inconvenientes del anterior Sistema Procesal Penal era la cantidad de tiempo que tardaba finiquitar una investigación en etapa de juicio, así que las sentencias proferidas en juicio oral al viejo modo gastarían 2 o 3 años aproximadamente, lo que claramente nos indica que en cuanto a la celeridad los resultados primarios del Sistema Penal Acusatorio son ponderables.
Ahora, no necesariamente un número importante de sentencias garantizan el cumplimiento integral de los objetivos principales que se plantearon al darle vida jurídica a un Sistema Procesal Penal como el Acusatorio Colombiano, de todas maneras podemos hablar de una evolución CUANTITATIVA de importancia, que ha mejorado sostenidamente aun cuando no ha creado una plena confianza en la sociedad civil.
No deja de inquietarnos la profunda coincidencia entre el mapa de delitos juzgados Bogotá- Eje cafetero- Cali que se compone de Hurtos menores, defraudación a derechos de autor, defraudación de fluidos, porte ilegal de armas, receptación, lesiones personales en un 56.5% mientras que el homicidio, el narcotráfico, secuestro extorsivo, terrorismo que corresponde al 34.9%, a su vez que la violencia intrafamiliar en todas sus formas, el desplazamiento forzado y la integridad sexual de las personas constituyen un 8.6% de los delitos penados. Podemos aseverar que de no tomarse medidas correctivas a inmediato plazo, el sistema se empantanará entre su afán cronológico de exhibir resultados y los verdaderos alcances de estos en la magna tarea de asestar golpes contundentes a la delincuencia organizada en Colombia y a la impunidad en términos generales”.

EL PADRE LUIS JAVIER URIBE VIVIO UN CALVARIO CON FINAL FELIZ

"Tras un vía crucis de 7 años, la Fiscalía absolvió al religioso y a otros directivos de la San Buenaventura quienes habían sido acusados de enriquecimiento ilícito, lavado de activos, concierto para delinquir, fraude procesal, hurto agravado y falsedad".
PADRE URIBE
El miércoles 19 de enero del 2005 el padre Luis Javier Uribe Muñoz, rector de la universidad Franciscana San Buenaventura, USB, en ese momento, tomó la decisión de entregarse a la justicia en la Tercera Brigada en Cali.
Una semana antes, la Fiscalía había ordenado su captura, junto con la de otros cinco altos funcionarios del alma máter, a quienes acusaba de enriquecimiento ilícito, lavado de activos, concierto para delinquir, fraude procesal, hurto agravado y falsedad.
La denuncia en su contra fue puesta por el entonces provincial de la comunidad Franciscana en Colombia, padre Francisco Leonardo Gómez Vergez. “Tengo la corazonada de que la universidad ha sido utilizada para cosas ilícitas como el lavado de activos”, fue el testimonio que entregó Gómez Vergez a la Fiscalía.
Esta acusación estuvo vigente durante siete años, tres meses y doce días, hasta el 2 de mayo pasado cuando la Fiscal 17 Especializada de la Unidad de Lavado de Activos, declaró la terminación del proceso penal a favor de los seis encartados pues “no hubo pruebas documentales ni testimoniales que sustentaran los cargos”.
Acusaciones sin piso
Lo primero que quedó al descubierto con el archivo del caso es que de los seis delitos que se le endilgaron al padre Uribe, solo le fueron imputados dos: hurto agravado y concierto para delinquir. Los cargos que suponían una relación con el narcotráfico, el lavado de activos y el enriquecimiento ilícito, fueron desestimados por la Fiscalía incluso desde la primera instancia.
El centro de los señalamientos fueron entonces unas supuestas anomalías en la administración de donaciones hechas a la USB entre 1996 y 2004 por parte de entidades como el banco de Occidente, Colpatria, Ganadero, Davivienda, Corfivalle, Leasing Internacional y Amalfi S.A.
La campaña para captar bienes de las entidades financieras, como lo explicó a la Fiscalía Jorge Luis Haddad, director financiero de la USB en la época de los hechos, “fue una política institucional para aprovechar los incentivos tributarios que el Gobierno otorga a quienes donen a universidades privadas. En principio el beneficio para el donante era del 105% del valor en libros de la donación, ese porcentaje fue bajando con el tiempo, pero la política estatal se mantuvo. En 1997 la USB se inscribió en el programa, ese año el volumen de donaciones fue enorme ya que las entidades vieron una posibilidad rentable para salir de los bienes recibidos en pago durante le crisis de la construcción”.
La inclusión de la USB en el programa de donaciones responde a la intención de diversificar las fuentes de financiación para disminuir la dependencia de los ingresos por matrículas, modelo tomado de las universidades estadounidenses.
En total, la USB recibió en ocho años 698 bienes cuyo valor en libros era de $47.000 millones. En el mismo lapso vendió, según dijo la Fiscalía en primera instancia, el 16% de esos bienes por un valor superior a los $29.000 millones. La diferencia entre el valor reportado cuando se recibieron los bienes y el valor real de las ventas, unos $18.000 millones, fue lo que sirvió de pretexto para la acusación.
Sin embargo, esa hipótesis fue desestimada por la fiscal 17 Especializada Ángela Gutiérrez, en el proceso de segunda instancia, donde tumbó los cargos de hurto agravado y concierto para delinquir.
La razón principal es que tras un análisis financiero que le hizo el DAS al patrimonio de cada uno de los acusados, se concluyó que ninguno tenía incrementos no justificados y que el movimiento de sus finanzas guardaba relación con los ingresos declarados y probados.
Sobre la diferencia entre el valor de los bienes donados frente al valor real obtenido por la venta del 16% de los inmuebles, la Fiscal dio validez a la explicación de los implicados, especialmente del director financiero Haddad. “La venta en un precio inferior es un hecho indiscutible y no tiene trascendencia penal dada las especiales circunstancias en que eran recibidas las donaciones”, señala la Fiscal y agrega que “esa realidad jamás se ocultó a los directivos de la universidad ni a los miembros de la comunidad, lo que ocurre es que hay equivocación e indebida interpretación cuando se equiparan los dos valores, el precio del banco que es mayor porque contiene no sólo el valor del bien sino los intereses y otros valores que por ley son permitidos cargar para los libros contables del sector financiero y el valor comercial por el cual se negociaron por parte de la USB”.
Hay que tener en cuenta que ese mayor valor con que se entregan las donaciones, determinaba la deducción tributaria para los bancos y corporaciones, sin esa ‘gabela’, explica la Fiscal, no se habrían dado las donaciones, sino que las entidades financieras hubieran salido, ellas mismas, a vender sus propiedades.
Lo que dice la fiscal en su alegato final es que el padre Uribe y su círculo directivo, “no se robaron un solo peso ni se concertaron para cometer ningún delito”. ¿De dónde salió entonces esa acusación que acabó de un plumazo con el buen nombre del padre y sus cinco subalternos? Eso también lo aclara la Fiscal.
La razón del mal
De acuerdo con el testimonio de fray Luis Romero Gaona, lo que motivó la denuncia del Provincial Gómez Vergez fue el disgusto que tuvo con el padre Uribe al pedirle que incrementara los traslados de dinero que hacía la USB a la comunidad Franciscana, aprovechando el éxito de la campaña de donaciones. El padre adujo que no podía atender su petición “porque de acuerdo con la ley 223 de 1995 (estimulo tributario para donantes), el dinero debía usarse sólo para la educación, la investigación, la ciencia y la tecnología”.
En las versiones de los testigos del proceso quedó consignado que ante la divergencia en el manejo de los recursos que se obtenían por la USB, el Provincial decidió contratar una auditoría y remover al padre Uribe de la rectoría, en septiembre 15 de 2004. La revisión hecha por la firma Restrepo y Londoño, arrojó que algunos procesos administrativos y financieros en la USB no se estaban llevando de forma adecuada.
El paso siguiente de Fray Gómez Vergez fue contratar a la abogada Marta Lucía Daza para que adelantara la investigación por las presuntas anomalías en las cuentas de la universidad. Los honorarios que se pactaron fueron $800 millones, monto cuestionado por la misma comunidad Franciscana.
Según el abogado Jaime Lombana, defensor del padre Uribe, la investigadora “realizó maniobras ilegales y reprochables con la anuencia del Provincial de los Franciscanos”, algo que corrobora fray Peña Quijano, quien sucedió en la rectoría al padre: “No me dejaba pronunciar públicamente, me indicó que debía despedir a unas personas pero que el motivo no se les podía decir porque estaba bajo reserva del sumario, hasta que me vi en la imperiosa necesidad de renunciar”.
Ambas instituciones renunciaron a sus pretensiones e incluso el 13 de diciembre de 2009 publicaron un escueto comunicado en el cual lamentaban “cualquier daño que eventualmente se haya podido causar” al padre Uribe, los cinco directivos y sus familias. Allí aclaran que la investigación tuvo su origen en la decisión adoptada por personas que en la actualidad no ejercen la dirección de la Comunidad Franciscana, motivada por “un análisis jurídico superficial, presuntamente proveniente de sus asesores”.

10 de junio de 2011

CAER EN LA TELARAÑA DE LA JUSTICIA: PEOR QUE UN VIACRUCIS!

Leer el articulo de El Espectador sobre Catering de Colombia produce escalofrío: pagar mas de 4 años de cárcel siendo inocente por un "chisme" de alguien que quiere que le rebajen la pena es no solo vergonzoso; muestra claramente que el nuevo sistema penal acusatorio, como la mayoría de las últimas reformas en la justicia no son sino una mala improvisación de proyectos que se deben planificar, estudiar y luego desarrollar. No solo decir y hacer.
Pero lo de ahora no funciona y lo peor lo que ya existía tampoco... !
Hoy nos llegaron nuevas noticias del caso real que hemos venido relatando. Noticias de lo que esta pasando en fiscalía y  juzgado y estas no son malas pero tampoco buenas, más bien bastante irregulares. Y no son sino una muestra más de la corrupción y desidia de los despachos judiciales.
Para empezar en el juzgado se han dedicado a seguir obstaculizando el proceso de revisión de la sentencia por parte del  Tribunal Superior y aun con un requerimiento de este desde el 27 de Mayo de dar "ESTRICTO CUMPLIMIENTO" a lo solicitado, es decir enviar el expediente, todavía no se han tomado la molestia de enviarlo. Han ocultado información como una solicitud de desembargo de un predio embargado irregularmente porque no pertenecía a la parte demandada, pero que al solicitar el desembargo el real dueño del predio, durante más de 7 años el juzgado se había negado a concederlo y ahora el apoderado de la parte demandante negocio directamente con la persona real dueña del predio el desembargo. Esa es una buena noticia, lo que no es bueno es que así como se embargo irregularmente, se debía informar o poner en conocimiento de la negociación de desembargo realizada al demandado. Pero no lo hicieron, lo que deja en el ambiente el mal sabor de que más irregular estarán haciendo.
En la fiscalía las cosas no están mejores, se encontró el expediente completamente desordenado y como jamás lo han foliado (numerado) es muy fácil perder documentos, como en su momento la carta de instrucciones para llenar el pagaré y ahora la ampliación de la denuncia de la víctima que ahora no aparece; menos mal que esta persona aprendio que debe estar encima de todo, y halló esta falta; además de otro hallazgo que es una clara irregularidad: la autorización de parte del fiscal  de entregar copias autenticas del expediente. Lo irregular dentro de esa actuación, es que la autorización esta hecha para entregarle las copias al apoderado de uno de los sindicados, pero en la autorización firmada por el fiscal, dice que entregar copias con nombre, cédula y número de tarjeta profesional del señor  pero como apoderado de la denunciante también con nombre completo y cédula correspondiente.
Lo también irregular es que en parte alguna del expediente, para la fecha de la autorización, existe solicitud del apoderado de la víctima o del sindicado, de estos documentos, como tampoco existe documento alguno de quien recibió al final las copias autenticas del expediente.
Bastante extraño no es cierto? Que el fiscal encargado del caso no tenga claro quienes son las partes del proceso y sus apoderados y tampoco sepa a quien le entregaron las famosas copias. 
No han hecho tampoco la inspección contable a la empresa denunciada, solicitada desde octubre del 2010 y la segunda citación que exige la ley, luego de no presentarse a la primera, para luego si en esta no se presenta hacer efectiva la conducción por parte de la policía, de la principal sindicada y que esta para finales de julio...  desde febrero. Como tampoco el resultado de una prueba grafológica hecha desde febrero tampoco no ha sido entregado por Medicina Legal, o al menos eso dicen en la fiscalia encargada.
Que podemos esperar así de nuestra justicia? Esta persona esta enredada en este proceso hace mas de 7 años, tiene todas las pruebas físicas para comprobar la falsedad y la estafa, por ende el fraude procesal, pero es deber de la fiscalía corroborar su válidez, pero no se han tomado la molestia de hacerlo.
Con estas pruebas también se esta comprobando que la sentencia fallada en el juzgado en su contra se debe revocar, pero para esto el Tribunal debe fallar en la demanda de revisión de la sentencia, pero sin siquiera el expediente del juzgado no puede  corroborar que las pruebas presentadas hacen parte del proceso o lo relatado en la demanda de revisión sea cierto. Así que y luego de tanto tiempo sigue esta persona enredada en la telaraña de la justicia y sin escapatoria alguna, porque por lo que nos relato nada más se puede hacer, más allá de sentarse a esperar. Pues si ni los mismos estrados superiores los pueden obligar a hacer, mucho menos un ciudadano del común, pero al parecer como el Sr. Guillermo Riomalo de Catering de Colombia, quien sin título sabe más de derecho penal que el mejor abogado penalista graduado y especializado, la persona de nuestra historia ya sabe tanto o más que muchos de derecho civil en procesos ejecutivos.